En diálogo con FM CIELO, Arias retiretó que las modificaciones del ‘Código’ “avanza contra los Derechos Humanos, especialmente de los menores ” , por la cual es digno de la “pólitica represiva del Gobierno“.
Además remarcó que permite detener a las personas por ‘merodeo’, es decir “simplemente caminar por la calle” con un rostro afín a lo que la Policía considera con un perfil delincuancial, que en general se define como color oscuro de piel, capuchas u otros signos de pobreza o marginalidad.
Cabe destacar que ahora la Suprema Corte de Justicia bonaerense deberá resolver si devuelve a la policía bonaerense la facultad de detener a menores en la vía pública, tras el fallo de Casación en ese sentido que fue apelado por el defensor oficial de La Plata, Julián Axat.
El viernes último, el letrado frenó una vez más la decisión de la Cámara Penal platense de avalar los arrestos de menores en la vía pública, sin orden judicial. Lo hizo mediante un recurso “de queja” ante el máximo tribunal de Justicia de la Provincia.
El jueves 18 de marzo, los camaristas platenses Raúl Dalto, Pedro Luis Soria y María Elia Riusech, habían avalado la constitucionalidad de esos arrestos que permitían a la Bonaerense detener a menores por contravenciones, averiguación de identidad, pedido de captura o para ser entregados a sus familias.
Pero, en su apelación, el defensor Axat consideró que es muy probable que la Corte vuelva a revocar lo resuelto por la cámara platense, como lo hizo en diciembre último.
“En esta ocasión, los camaristas técnicamente cometieron varios errores”, indicó en su recurso la defensa.
Axat denunció a los camaristas platenses por incumplimiento del fallo Bulacio (de 2003), y el caso Verbitsky de la Corte Suprema de la Nación. Y citó numerosos fallos de cortes internacionales y tratados incorporados por la Constitución argentina.
El defensor sostuvo que el juez Arias declaró la inconstitucionalidad de los artículos 19; 24; 128 del decreto-ley n° 8.031/73 y el artículo 15 ley n° 13.482, en cuanto permiten la aprehensión o detención de personas y especialmente de menores de 18 años de edad con motivo de contravenciones y/o averiguación de identidad.
La apelación realizada por el ministerio de Seguridad llevó -por segunda vez consecutiva- a la revocación por la Cámara Penal de La Plata del fallo dictado en primera instancia durante 2008.
Para Axat, la resolución dictada por la Cámara el 18 de marzo pasado, “sin analizar el punto, deja nuevamente sin efecto la declaración de inconstitucionalidad dictada en primer lugar, lo que exigiría una nueva revisión sobre la cuestión por parte del Alto Tribunal provincial; o acaso, un nuevo reenvío para que dicha instancia la analice de una vez por todas”.