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jueves 4 de junio de 2026
DELITOS ELECTORALES

Conocé los 22 increíbles motivos por los cuales podés ir preso durante las elecciones

Además de establecer el derecho al voto, el Código Electoral Nacional estipula los delitos que se pueden cometer en las elecciones. Cuáles son y qué pena tienen

Todos los argentinos irán a las urnas el próximo domingo, cuando se celebren las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Algunos de ellos podrían terminar en problemas con la justicia si es que no cumplen con las normas estipuladas en el Código Electoral Nacional que rige en nuestro país desde 1983, y que sufrió ligeras modificcaciones a través de los años.

Allí, además de los procedimientos para realizar los comicios y los derechos de cada ciudadano se encuentran estipulados los delitos vincluados exclusivamente a lo electoral y que podrían llevar a la cárcel a quien no cumpla con la ley. A grandes razgos, se los puede dividir en dos categorías: trece delitos electorales, que pueden cometerse en la previa y durante la veda electoral; y otros nueve delitos que se pueden producir específicamente durante los comicios.

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Uno por uno: ¿Cuáles son los delitos electorales y qué pena tienen?

  1. Negativa o demora en la acción de amparo. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta de igual pena al que desobedeciere las ordenes impartidas al respecto por dicho funcionario.
  2. Reunión de electores. Depósito de armas. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:
-De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores.
-De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

  • Espectáculos públicos – Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).
  • No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
    1. Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.
    2. Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.
    3. Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
    4. Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso. Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.
    5. Falsificación de documentos y formularios. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen formularios y documentos electorales previstos por esta ley, siempre que el hecho no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por cuenta ajena.
    6. Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
    7. Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
    8. Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
    9. Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.

    ¿Cuáles son los delitos a la hora de votar?

    Además de los delitos anteriormente enumerados, hay otros nueve motivos que están penados con prisión de uno a tres años y que tienen que ver específicamente con acciones realizadas durante el día de las elecciones. Según el CNE se podrá detener a quien:

    1. Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio.
    2. Compeliere a un elector a votar de manera determinada.
    3. Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio.
    4. Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho.
    5. Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
    6. Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
    7. Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare.
    8. Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
    9. Falseare el resultado del escrutinio.

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