La demanda de un grupo de vecinos de Ensenada cansados de la contaminación del arroyo el Gato terminó ayer en una medida cautelar que tiene como eje principal la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental.
En total, son cinco las disposiciones redactadas por el titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, que deberán cumplir en los próximos 60 días tanto la Provincia de Buenos Aires como las municipalidades de La Plata, Berisso y Ensenada.
TE PUEDE INTERESAR
“Hay una necesidad urgente de tomar una decisión que al menos contenga en forma provisoria”, dijo esta mañana el magistrado en diálogo con Ya es hora, con Alejandro Bidart, por La Cielo 103.5.
“Además de los residuos flotantes, hay otro factor contaminante muy serio: el de todos los efluentes cloacales de la región. No tienen tratamiento casi en su totalidad, con lo cual están vertidos directamente al arroyo y por ende al Río de La Plata“, remarcó, y advirtió: “Nosotros tomamos el agua de la zona”.
“Son décadas de descuido con responsabilidad compartida y es hora de culminar con esta situación”, agregó el juez, quien describió la resolución como “una línea de inicio o largada para que de aquí en más las cosas mejoren o no empeoren“.
Las 5 medidas para frenar la contaminación en El Gato
Los cinco puntos que establece la medida cautelar son los siguientes:
- Instalar barreras flotantes de contención y extracción sobre el Arroyo el Gato a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico.
- Establecer fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada.
- La Provincia de Buenos Aires y ABSA deberán presentar al Juzgado un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata.
- La Provincia de Buenos Aires y los municipios involucrados deberán practicar un relevamiento de toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar todos los puntos a través de los cuales se produce con habitualidad el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas.
- Se trae al proceso al Estado Nacional (en atención a la naturaleza internacional del Río de La Plata, que constituye el cuerpo receptor final de los efluentes), considerando que resulta destinatario de obligaciones asumidas por la República Argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley 20.645) y otras normas y acuerdos internacionales, pudiendo la degradación del curso hídrico comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del territorio provincial y nacional.
TE PUEDE INTERESAR


