La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó la cautelar dictada en septiembre y restableció medidas de protección ambiental en el complejo Nordelta con especial resguardo para los carpinchos.
Cabe recordar que en el fuero civil – Juzgado Civil y Comercial N° 13 de San Isidro– había ordenado la suspensión de toda obra o actividad que alterara humedales o fauna silvestre, así como la prohibición de fumigaciones y de métodos de control poblacional.
Pero el contencioso administrativo decidió acumularlo a la causa “Bajos”, en la que tramita un proceso integral de recomposición ambiental basado en informes del CONICET y un Plan de Manejo aprobado por la Dirección de Flora y Fauna bonaerense.
En ese marco, resolvió dejar sin efecto la cautelar civil por considerar que interfería con la ejecución de corredores biológicos y otras acciones ambientales ya aprobadas, destaca el sitio especializado Palabras de Derecho.
En la instancia de revisión, los jueces entendieron que sacar totalmente la cautelar inicial dejaba a los carpinchos y al ecosistema prácticamente sin resguardo, por lo que dispuso restablecer, con cambios sustanciales, la medida cautelar originalmente dictada
La denuncia había sido efectuada por la asociación “Callejero Casa Quiere” quien alertaba sobre el daño ambiental que las nuevas obras de urbanización producían a los carpinchos y humedales.
Suspensión de nuevas obras
El fallo establece que no podrán iniciarse nuevos emprendimientos, movimientos de suelo, modificaciones en la costa, drenajes, rellenos ni instalaciones de barreras físicas —como tablestacados o alambrados sobre la línea de ribera— en áreas sin consolidar.
La medida permanecerá vigente hasta la realización y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA) por parte de la autoridad competente.
Quedan exceptuadas las obras particulares dentro de parcelas ya consolidadas y los trabajos vinculados al manejo de fauna previstos en el expediente acumulado, como corredores biológicos, rampas de acceso y refugios, siempre bajo supervisión de la Dirección de Flora y Fauna provincial.
Prohibición de castración química
El tribunal dispuso la prohibición de la castración química o de cualquier método no autorizado para el control reproductivo de los carpinchos.
La decisión mantiene únicamente habilitados los procedimientos que cuentan con aprobación expresa de la autoridad de aplicación y respaldo técnico, como vasectomías y vacunación anticonceptiva incluidos en el plan oficial de manejo.
El fallo también restringe fumigaciones con sustancias que puedan afectar a la fauna silvestre, con excepción de las campañas sanitarias dispuestas por organismos públicos. Además, ordena comunicar las medidas a los habitantes del complejo para asegurar su cumplimiento.

