Javier Milei pudo emparchar el problema que su propio gobierno generó al desregular el mercado de la salud. Los aumentos excesivos de las cuotas de las prepagas lo empujaron a resignar su dogmatismo teórico y a enfrentarse a los oligopolios y a llevar el reclamo a la Justicia para controlar los precios.
A pocas horas de anunciar la fórmula que deberán seguir las prepagas para subir las cuotas, la gestión libertaria recibió un guiño judicial. El juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco avaló una cautelar de la Superintendencia de Servicios de Salud.
La medida ordena a las empresas de medicina prepaga a que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que actualicen los valores “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Para eso, la justicia otorgó un plazo de cinco días a cada empresa para que presenten “un plan de acción para efectivizar la devolución dineraria” o se tomarán “ las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.
Prepagas: ¿ Qué tienen que hacer los afiliados?
En la resolución, el juez aclaró que los beneficiarios no deberán hacer “ninguna presentación judicial en esta causa” y la devolución será automática por parte de las prepagas.
En casos de incumplimientos, “los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea”.
Cuánto cobrarán las prepagas durante abril y mayo
Tras ordenar que retrotraigan el valor de sus cuotas a diciembre de 2023 y, desde allí reajusten por IPC ahora el Gobierno les estableció una fórmula para actualizar los valores.
En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio, el Gobierno nacional aclaró “que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación”.
En este sentido, estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
Según la nueva fórmula del Gobierno Nacional, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).
Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.