Días después de la firma del acuerdo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5303 que establece cómo se va a implementar el intercambio de información financiera con Estados Unidos. Esta mañana, el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, aconsejó, “sin pretender perseguir a nadie, que el ahorro de los argentinos vuelva a la Argentina”.
A partir de ahora los bancos deberán enviarle a la AFIP la información fiscal de personas estadounidenses que posean cuentas en la Argentina. “Tendrán que remitir una vez por año la identificación del titular de la cuenta, el saldo o valor de la misma al finalizar el año calendario o al momento inmediatamente anterior si fue cerrada, y los intereses o dividendos obtenidos con esas inversiones”, precisaron.
TE PUEDE INTERESAR
Dicha información debe ser remitida por las entidades financieras hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el reporte. De esta forma, el organismo enviará la información al Internal Revenue Service (IRS) como máximo hasta el 30 de septiembre de cada año. El organismo norteamericano hará lo mismo con los datos de argentinos que posean activos en Estados Unidos.
Según el acuerdo, Argentina recibirá 5 datos de la IRS:
- Identificación del titular de cuenta.
- Número de cuenta.
- Identificación de la entidad financiera.
- Monto bruto de intereses o dividendos pagados en la cuenta.
- Monto bruto de otras fuentes de ingresos de origen americano acreditados en la cuenta.
Los procedimientos se diferencian según se trate o no de cuentas preexistentes a la fecha de entrada del acuerdo, si pertenecen a personas humanas o jurídicas y el monto de los saldos.
Para que el acuerdo esté plenamente vigente Estados Unidos debe remitir una nota a Argentina que dé cuenta del cumplimiento de los correspondientes estándares de seguridad de la información y de la infraestructura para el intercambio automático.
TE PUEDE INTERESAR

