A casi 19 años del asesinato de Nora Dalmasso, la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto confirmó el sobreseimiento total del imputado Roberto Marcos Bárzola, al considerar que la acción penal prescribió.
El tribunal sostuvo que, desde la medianoche del 25 de noviembre de 2006, fecha del crimen ocurrido en el barrio Villa Golf, hasta la actualidad, transcurrió un lapso superior al límite temporal previsto por la ley.
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Según el fallo —difundido por el portal Justicia de Córdoba—, “han transcurrido casi 19 años, es decir, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”.
El artículo 62 inciso 2° del Código Penal fija en 15 años el plazo máximo para la prescripción del delito atribuido a Bárzola, calificado como abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte.
La Cámara también descartó que la situación judicial del esposo y del hijo de la víctima, quienes en distintos momentos del proceso fueron imputados, haya suspendido los plazos de prescripción.
Por ello, hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Bárzola y declaró extinguida la acción penal.
El ADN que reabrió la causa
Bárzola había sido acusado en diciembre de 2024, luego de que el fiscal Pablo Javega confirmara el hallazgo de huellas genéticas compatibles con su ADN en una bata y en el cuerpo de Dalmasso.
El hombre había trabajado como pulidor de pisos en la vivienda de Villa Golf poco antes del crimen, lo que reactivó una investigación que llevaba años sin avances.
Sin embargo, el paso del tiempo terminó siendo determinante.
Pese al hallazgo de esas pruebas científicas, el tribunal entendió que la acción penal ya estaba extinguida, cerrando así definitivamente una de las causas más emblemáticas de los últimos años en la provincia de Córdoba.