La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a los contribuyentes que el pago de la obligación mensual del monotributo vence este miércoles 27 de julio, una fecha que se fijó de manera excepcional para dar más tiempo a los pequeños contribuyentes de cumplir con sus obligaciones, una vez incorporados los beneficios que surgieron de la ley de alivio fiscal aprobada en el Congreso.
A su vez, el organismo anunció la extensión del plazo para la recategorización hasta el viernes 29 de julio.
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“La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó con la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales”, explicaron.
“Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo”, agregaron.
¿Cuándo y cómo se realiza el pago?
El pago mensual del monotributo para el mes de julio se extendió, de forma excepcional, hasta el día 27.
El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).
El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.
¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?
Las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización. Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos de la recategorización impactan en agosto.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización.
¿Cómo es el procedimiento?
El paso a paso para recategorizarse es el siguiente:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Seleccionar “continuar recategorización”.
- Ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”.
- Imprimir nueva credencial.
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