Durante esta mañana se oficializó el Decreto Nacional de Urgencia tras su publicación en el Boletín Oficial este jueves 21 de diciembre. Con la derogación de más de 300 leyes, muchos sectores de la sociedad sufrirán diferentes cambios: uno de ellos son las empleadas domésticas no registradas.
Según el nuevo DNU 70/2023, se deroga la doble indemnización para trabajadoras de casas no particulares que al momento del despido no estén registradas correctamente. Recordemos que el correcto registro se realiza en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Cabe destacar que además de la doble indemnización para empleadas domésticas no registradas, también se derogaron la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas, la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Tierras, entre otras.
Rápidamente, cacerolazos como medida de protesta y de manifestación, se hicieron escuchar en diferentes focos neurálgicos del país, cómo la Ciudad de La Plata y el Congreso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué significa la derogación de la “doble indemnización”?
En el paquete de medidas que se dieron a conocer a través de un mensaje grabado que fue lanzado en cadena nacional, con el objetivo de desregular la economía, se derogó el artículo 50 de la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Este apartado justamente proponía lo contrario: “Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro la reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.
De esta manera, a través del artículo 58 del flamante DNU publicado en el Boletín Oficial, quedó derogado el agravamiento por ausencia o deficiencia en la registración de las trabajadoras de casas particulares en caso de despido.
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