Luego de que el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, anunciara la puesta en marcha de la Resolución 2024-267 para que las facturas de servicios esenciales no puedan incluir el cobro de tasas, un intendente del PRO salió a responder y desligó que los aumentos tuvieran que ver con una “finalidad política” como dijo el funcionario.
“Los Municipios están aumentando de forma descontrolada sus tasas”, dijo Caputo, quien señaló que eso era utilizado con objetivos políticos por los jefes comunales.
El mandamás de Pergamino y referente del PRO en la Segunda sección, Javier Martínez, salió al cruce. “Yo no creo que haya finalidad política. Puede haber algunos abusos, pero creo que los intendentes lo hacen para poder cumplir con su población”, dijo.
El jefe comunal señaló a Provincia Noticias que “los municipios cada vez tienen más atribuciones y más obligaciones para con los vecinos”.
“El hilo se corta por lo más delgado. Creo que los intendentes lo hacen para poder cumplir con su población”, sostuvo el intendente. “Yo no creo que exista una finalidad política en esto. Cada intendente trata de arreglarse como puede, con los recursos que tiene”, valoró.
Tasas en el interior: la carta de los intendentes para esquivar la medida de Caputo
Como señaló INFOCIELO, un grupo importante de distritos podría sostener el cobro del alumbrado público. Se trata de los municipios del interior bonaerense y de la región Capital o Gran La Plata, que responden a concesiones provinciales o municipales y tienen al OCEBA como organismo de contralor provincial (también es la provincia las que autoriza las subas de tarifas).
Es que a esas localidades las amparan dos leyes: la Ley 10.740 y la Ley 11.769. La primera de ellas, establece en su artículo 1 que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
La segunda, de orden más general, establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.



