La Justicia bonaerense ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires otorgar el beneficio de jubilación a un ex agente, incorporando al cómputo de aportes los períodos realizados bajo el régimen de monotributo. El fallo constituye un precedente relevante en materia previsional.
El caso fue iniciado por un ex integrante de la fuerza que había solicitado el Retiro Móvil Extraordinario, previsto en la Ley 13.236, reclamando que se computaran tanto sus aportes como policía como aquellos efectuados ante la ANSES, incluso los realizados como monotributista.
La Caja de Retiros había rechazado originalmente el pedido al considerar que el solicitante no reunía los años de aportes exigidos. Si bien el actor acreditó 25 años, 5 meses y 5 días de servicios, el Directorio del organismo previsional provincial desconoció los aportes realizados bajo el régimen de monotributo, pese a que estos habían sido oficialmente reconocidos por ANSES.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de La Plata hizo lugar a la demanda del ex trabajador sobre Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derecho y ordenó otorgar el beneficio previsional con base en la totalidad de los servicios reconocidos tanto por ANSES como por la Caja policial.
La sentencia fue firmada por la jueza María Fernanda Bisio, quien sostuvo que el acto administrativo impugnado “contraría abiertamente la normativa aplicable y el régimen de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley N.º 9.316/1946, ratificado por la Ley 12.921, al que había adherido la Provincia”, y agregó que la exclusión de los servicios nacionales implicó un menoscabo de garantías constitucionales, al desconocer actos administrativos que gozan de presunción de legitimidad.
Asimismo, la magistrada destacó que en materia previsional debe prevalecer una interpretación favorable al trabajador, aplicando principios como la irrenunciabilidad de derechos, la justicia social, la primacía de la realidad y la protección del trabajador, conforme al artículo 39 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En diálogo con INFOCELO, la abogada Lara Melazo Díaz, quien impulsó la demanda, explicó que desde hace más de un año se viene trabajando en casos de policías con extensas trayectorias laborales a quienes solo les faltaban algunos períodos para completar los 25 años de aportes mínimos exigidos por la Caja.
Según indicó, “en un primer momento esos aportes eran aceptados, pero luego comenzaron a ser rechazados por decisión del Directorio”, lo que motivó la judicialización del reclamo.
Finalmente, Melazo Díaz remarcó que el fallo permitió revertir la postura del organismo previsional, sentando un precedente que habilita nuevamente el reconocimiento de los aportes realizados como monotributista para acceder al beneficio jubilatorio, garantizando así los derechos del personal policial.

