Un nuevo revés judicial para el Gobierno de Javier Milei pone en jaque su intento de avanzar sobre el derecho a huelga. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó este lunes la decisión que declara inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que buscaban imponer fuertes restricciones a las medidas de fuerza en sectores clave como el transporte, la salud y la educación.
La resolución de la Sala IV de la CNAT ratifica el fallo dictado por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, en el marco de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera había cuestionado el decreto por “atentar contra la libertad sindical”, en tanto viola el derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El límite constitucional a los decretos
El fallo firmado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado sostiene que el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones al dictar normas con alcance legislativo. “Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional… dispone que ‘el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo'”, citó el tribunal.
En ese mismo sentido, los camaristas remarcaron que el uso de DNU está sujeto a una interpretación “restrictiva” y sólo puede emplearse ante “circunstancias excepcionales” que impidan el tratamiento legislativo ordinario. “Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental“, afirmaron los magistrados.
El artículo 2 del decreto suspendido definía como servicio esencial la navegación marítima y fluvial en el transporte comercial de personas, mercaderías y carga. Por su parte, el artículo 3 establecía que los servicios esenciales no podrían cubrir menos del 75 % de su prestación habitual durante una huelga, y los considerados de “importancia trascendental”, menos del 50 %.
Con esta nueva sentencia, la Justicia vuelve a marcar límites al uso discrecional de los decretos por parte del Ejecutivo, reafirmando que la modificación de derechos laborales fundamentales no puede realizarse sin intervención del Congreso.