La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) avanzó con una nueva herramienta para fortalecer el control sobre los agentes de recaudación que no cumplen sus obligaciones: la suspensión temporal de empresas y contribuyentes que retuvieron o percibieron impuestos provinciales por montos superiores a los $100 millones y no los ingresaron dentro de los plazos vigentes.
La disposición fue formalizada a través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, donde se detallan los alcances de la medida y las condiciones bajo las cuales ARBA podrá aplicarla. El organismo enfatizó que la suspensión recae sobre quienes incumplen la obligación de recaudar y depositar los tributos que les fueron confiados por la administración pública.
El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, sostuvo que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos”, y advirtió que ante estas situaciones “avanzaremos con suspensiones temporales para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”.
Cómo se aplicará la suspensión
Según lo establecido por el Código Fiscal, la retención de fondos declarados sin su correspondiente ingreso constituye defraudación, lo que habilita la aplicación de sanciones y multas. En línea con esa normativa, la resolución determina que los agentes suspendidos quedarán imposibilitados de efectuar recaudaciones en los regímenes y períodos alcanzados, ya que los sistemas informáticos bloquearán cualquier intento de declaración o pago asociado.
Además, Girard explicó que “la suspensión se levantará una vez que el contribuyente regularice su situación y abone los importes declarados y no ingresados oportunamente. A partir de ese momento podrá volver a operar con normalidad y cumplir el rol que la normativa le asigna”.
La decisión incorpora agravantes para casos de incumplimientos prolongados: si las irregularidades persisten o el contribuyente no regulariza su deuda, ARBA podrá avanzar con sanciones más severas. Entre los criterios fijados, podrán ser suspendidos quienes acumulen tres o más períodos mensuales impagos, o seis o más quincenales, continuos o alternados, siempre que los montos superen en total los $100 millones. También se prevé la suspensión cuando un solo período adeudado supere los 60 días desde su vencimiento.
La resolución detalla que cada suspensión será instrumentada mediante un acto administrativo notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del agente involucrado e incorporado a las bases de datos de ARBA. La medida abarcará todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que esté inscripto el sujeto, y regirá desde la fecha indicada en la notificación.
Durante el tiempo que dure la sanción, las recaudaciones que pudiera realizar el agente no serán computadas por los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales. Asimismo, quienes se encuentren suspendidos no podrán inscribirse como agentes de recaudación en nuevos regímenes distintos de los alcanzados por la medida.
Finalmente, Girard enmarcó esta decisión dentro del proceso de reorganización iniciado durante la gestión del gobernador Axel Kicillof, orientado, según destacó, a reducir la carga administrativa sobre las PyMEs, disminuir los adelantos de Ingresos Brutos y devolver saldos a favor acumulados: una política que, afirmó, permitió “reintegrar al entramado productivo más de un billón de pesos en saldos a favor, recursos que volvieron directamente a la inversión, al empleo y a la actividad económica”.

