La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó este viernes el nuevo plazo para realizar la recategorización del monotributo para el período correspondiente al primer semestre del año que viene.
Por medio de la resolución general 5392/2023 publicada en el Boletín Oficial, la entidad que conduce Carlos Castagneto extendió el procedimiento de recategorización hasta el jueves próximo 27 de julio.
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Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
A la vez, la AFIP remarcó en un comunicado que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización; y destacó que si no se hace el trámite, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría.
¿Qué es la recategorización del monotributo?
La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar -según el caso- sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.
Dicha recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.
Cabe señalar que la misma se realiza en la página web de la AFIP, en la que la opción “Recategorización” se encuentra disponible, por lo general, desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio, excepto que se determina una extensión como el caso actual.
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