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domingo 26 de octubre de 2025
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Aborto: Qué dice la Ley de Interrupción del Embarazo

Así es el proyecto que resultó aprobado con cambios, y que legaliza el aborto en el país. Objeción de conciencia y cambios en el Código Penal.

De madrugada y luego de una sesión maratónica en el Senado de la Nación, la Interrupción Voluntaria del Embarazo se convirtió en ley con 38 votos favorables, 29 negativos y 1 abstención.

Pero ¿qué dice específicamente la Ley aprobada? Principalmente, la ley establece modificaciones al Código Penal para garantizar el acceso al aborto y a la atención postaborto, sin que este acto esté penado por la Justicia. Es decir que a partir de su reglamentación, las mujeres que realicen un aborto no estarán cometiendo un delito.

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El proyecto se basa en el “cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”, según establece su primer artículo.

En segundo lugar, establece el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención en los servicios del sistema de salud; requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, y prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

El artículo 3° establece el marco normativo, que se ampara en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, donde se le da carácter constitucional a los diversos Tratados de Derechos Humanos a los que suscribe el país, y en donde se establecen -entre otros- los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación y a la integridad.

El siguiente enunciado establece el período de catorce semanas de gestación como plazo para decidir y acceder a la interrupción de su embarazo. Además, señala que en caso de los embarazos producto de violaciones, en embarazos de niñas menores de 13 años, y en los que esté en peligro la vida o la salud de la mujer, no habrá plazo de tiempo para interrumpir el embarazo.

En este punto, el proyecto original señalaba la salud “integral” de la persona gestante como motivo de aborto fuera de la semana 14. Los legisladores Alberto Weretilnek y Edgardo Kueider consideraron “muy amplio” el término y solicitaron que se quite la palabra “integral”. Desde el oficialismo estuvieron de acuerdo y se aseguraron ambos votos. La ley será modificada por el Poder Ejecutivo durante la reglamentación para quitar ese término.

El artículo 5 de la ley establece un plazo máximo de 10 días para la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, desde el requerimiento. Es decir que una vez solicitado el aborto, el sistema de salud deberá garantizarlo en menos de dos semanas.

Además, establece que el personal de salud deberá garantizar la atención de calidad, un trato digno con la paciente, su privacidad, la confidencialidad de su historia clínica, y deberán proteger a la paciente “de injerencias ilegítimas por parte de terceros”. También deberán respetar la autonomía de voluntad de la paciente, y brindarle el acceso a la información que la paciente necesite.

En el caso de que el aborto se realice en una niña o adolescente víctima de violación, será el deber del personal de salud comunicar la vulneración de derechos y formular la denuncia penal correspondiente.

El siguiente artículo, el 6°, establece que los hospitales o establecimientos de salud deberán poner a disposición para las personas gestantes que lo necesiten, información sobre el procedimiento del aborto que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios; atención integral de su salud y acompañamiento en el cuidado de la salud; e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles.

En el caso de las personas “con capacidad restringida”, es decir, discapacitadas, se estableció la necesidad de generar mecanismos “para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho”. En caso de que no puedan prestar consentimiento, lo deberá hacer su representante legal o una persona allegada.

Objeciones de conciencia y cobertura de las prestaciones

Una de las grandes polémicas tanto en 2018 como esta vez fue la objeción de conciencia. El artículo 10 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo garantiza ese derecho a los profesionales de salud que lo soliciten, pero deberán mantener su decisión en todos los ámbitos (es decir que no podrá objetar en un hospital público y al mismo tiempo no hacerlo en un consultorio privado), derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional, y cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Además, “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Tampoco podrá negarse a la atención sanitaria postaborto.

En el caso de las instituciones médicas (hospitales públicos y privados, clínicas y demás), no estarán obligados a tener personal que realice los abortos, pero en caso de que ningún médico o médica de la institución quiera realizarlo, estarán obligados a disponer la derivación a otra institución que la realice, y garantizar que la paciente reciba la atención médica requerida.

Tanto la práctica del aborto como toda atención médica derivada de la misma deberán estar cubiertas por las obras sociales, y serán parte del PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Por último, los artículos 13 y 19 de la nueva ley hacen hincapié en la necesidad de aplicar tanto la Educación Sexual Integral (ESI) para fortalecer la salud sexual y reproductiva, y la necesidad de capacitación por parte del personal de salud sobre los alcances de la ley y de la normativa complementaria y reglamentaria.

Cambios en el Código Penal

Respecto a las modificaciones del Código Penal, será en los artículos 85, 86, 87 y 88, que penaban hasta ayer la práctica del aborto; y se añadirá el artículo 85 bis.

Como es la principal modificación de la ley, el aborto ya no es punible dentro de los plazos y términos establecidos. La pena se mantendrá en los abortos realizados sin la voluntad de la persona gestante. También estarán penados los abortos voluntarios pero realizados luego de la semana 14. En ese caso, la pena será de 3 meses a 1 año de prisión. Además, el nuevo artículo 85 bis establece penas para quienes dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a realizar un aborto legal.

Por otro lado, se bajan las penas máximas de cuatro años a un año de prisión en los casos de las mujeres que se practiquen un auto-aborto luego de la semana 14; y se elevan las penas máximas de dos a tres años para quienes causen un aborto sin intención, por violencia y lesiones ejercidas a la persona gestante.

El proyecto de ley IVE completo

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