La discusión ya no gira en torno al fraude, ni siquiera sobre cómo desapareció el dinero de la cuenta: el centro del caso es la millonaria indemnización que deberá pagar un banco por no haber evitado ni detenido el vaciamiento en tiempo real. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó que la entidad falló en su deber de seguridad y que esa omisión justificaba un resarcimiento económico “de magnitud”.
Un monto que no responde al dinero robado, sino al daño causado
El banco deberá abonar $4.477.107,86, una cifra que —según la Justicia— no refleja solo el monto sustraído, sino el conjunto de perjuicios que el cliente sufrió por la falta de protección de la entidad. La sentencia desmenuza tres componentes centrales:
- Daño moral: $2.500.000
La Cámara sostuvo que el impacto psicológico, la angustia y el “estado de indefensión” generado cuando la cuenta fue vaciada sin que el banco interviniera ameritan una compensación elevada. - Daño punitivo: $1.977.107,86
Este punto fue clave. Los jueces impusieron una multa civil destinada no solo a reparar, sino a penalizar la conducta del banco por no contar con sistemas eficaces para detectar movimientos inusuales. El fallo remarca que la entidad actuó con “desinterés” frente al riesgo del consumidor. - Intereses y costas judiciales
Con el paso del tiempo, el monto final que deberá abonarse será aún mayor.
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Por qué la Justicia consideró que el banco debía pagar una cifra tan alta
El tribunal no se enfocó en quién realizó las transferencias —los autores no fueron identificados—, sino en lo que sí podía controlarse: la actuación del banco.
La sentencia remarca varios puntos que justifican el resarcimiento millonario:
- La entidad no detectó operaciones claramente inusuales para ese cliente.
- No activó alertas ni bloqueó movimientos que se sucedían en cadena.
- Tampoco brindó asistencia eficaz tras el fraude: la cuenta quedó bloqueada, generando perjuicios adicionales.
- La víctima quedó sin fondos para sostener un plan de pagos con la AFIP, lo que derivó en nuevos problemas económicos.
- El banco no probó haber aplicado protocolos de seguridad, ni capacitación interna para prevenir este tipo de maniobras.
Para los jueces, el cliente estaba en una situación de “vulnerabilidad técnica” evidente: no tenía la capacidad de frenar el ataque ni de reconocer la maniobra mientras ocurría. El banco, en cambio, sí tenía esa obligación.
El banco apeló: dijo que el cliente perdió sus claves
La entidad sostuvo que los hackers accedieron mediante las claves del usuario y que eso eximía a la institución de responsabilidad. La Cámara rechazó la postura: el deber de seguridad es objetivo, y el banco debe evitar fraudes incluso cuando el ingreso se realiza con credenciales válidas.
Ese razonamiento fue determinante para sostener una indemnización que supera los 4,4 millones de pesos, un monto que para los jueces es proporcional al nivel de riesgo al que fue expuesto el consumidor.

