A través de la resolución 610/2024, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó a la empresa Molinos Río de La Plata a producir productos sin incluir lo exigido por la Ley 25.630, de reglamentación en salud pública, establecida desde el 2003.
De esta manera, la empresa quedó habilitada para realizar tapas de pascualina de hojaldre sin usar la harina enriquecida -una de las condiciones de la ley de reglamentación- a través de su marca de productos de harina, Favorita.
Recordemos que Molinos Río de La Plata es una empresa líder de productos alimenticios de América Latina con alcance en más de 50 países del mundo. Así como Favorita, posee marcas habituales en el uso cotidiano como Granja del Sol, Exquisita, Lucchetti, Matarazzo, Blancaflor o Arlistán, entre otros.
En qué consiste la habitación del Ministerio de Salud en la marca Favorita
La habilitación a la marca Favorita consiste en el desuso de la harina enriquecida, que es obligatoria por ley cuyo objetivo es prevenir anemias y malformaciones. El artículo 2 del anexo expone: “Se entiende por harina enriquecida, la adicionada con los nutrientes establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.630, con el objeto de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en fenómenos de carencia colectiva, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 1369 del Código Alimentario Argentino”.
El motivo que presentó la empresa es que lo solicitado por ley modifica el sabor del producto. En este sentido, es importante destacar que la legislación estableció ciertas excepciones para los casos en que las empresas demuestren otros métodos de trabajo. Cabe destacar que la marca Favorita, de la empresa Molinos Río de la Plata, cuyo dueño es la firma de la familia Pérez Compac, lleva cinco excepciones en lo que va del año.
Ante ello, la Comisión de Asesoramiento, propia de la ley Nº 25.630, expresó: “Sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta la evidencia evaluada de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita”.