El próximo 7 de septiembre, las y los bonaerenses acudirán a las urnas para elegir a representantes provinciales y municipales: diputados y senadores según su municipio, concejales y consejeros escolares en las ocho secciones electorales de la provincia.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 29, establece que quienes tienen discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En Argentina, los tratados de Derechos Humanos cuentan con rango constitucional (Ley 27.044), lo que garantiza que estas personas puedan votar y ser votadas.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos, la provincia implementa diversas medidas para eliminar barreras en el proceso electoral. Entre ellas se destaca la Resolución 156 sobre Voto Asistido, que establece la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y la posibilidad de recibir asistencia para votar.
Toda persona con discapacidad tiene derecho a:
- Acceder, permanecer y salir del lugar de votación sin dificultades.
- Recibir información clara y en formatos accesibles.
- Solicitar ayuda durante cualquier etapa del proceso de votación.
- Votar en su mesa habitual o en el COA.
- Contar con asistencia de una persona de confianza, de la autoridad de mesa, o incluso de un perro guía o de asistencia.
- Priorizar su turno sin necesidad de hacer fila.
Cabe destacar que no es obligatorio presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para solicitar asistencia.
Para poder votar solo se requiere tener 16 años o más (18 para migrantes), domicilio en la provincia, llevar el DNI actualizado y figurar en el padrón electoral.
Quienes deseen conocer su lugar de votación, escuela asignada, mesa y número de orden pueden ingresar al sitio oficial: eleccionesbonaerenses.gob.ar