La avanzada de distintas ciudades bonaerenses para regular el uso y la comercialización de pirotecnia – especialmente sonora-, a través de ordenanzas en los concejos deliberantes de cada municipio, derivó en una catarata de presentaciones a la justicia por parte de las cámaras empresarias del sector.
A lo largo de los últimos años, la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) que preside Adrián Luis Alveolite, se ocupó de judicializar los distintos marcos regulatorios elaborados en los distritos y obtuvo resultados disimiles. En algunos casos, consiguió dar marcha atrás con algunas prohibiciones – fundamentalmente en localidades donde era explícita la prohibición total de la actividad- y en otras, osciló entre resultados negativos o cambiantes – según los distintas instancias legales-.
Uno de los últimos casos en el tapate es la ordenanza que regula la pirotecnia en Junín. Sancionada en septiembre de 2017 por unanimidad, se prohibía a nivel local “el uso, venta y almacenamiento de artefactos sonoros”.
La norma fue objetada por el nucleamiento empresarial ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Junín.
En el planteo solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 y, de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la ordenanza 7246 del distrito “en tanto prohíbe el ejercicio de la actividad pirotécnica, en violación de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente” señalaron.
El Juzgado resolvió en forma negativa la pretensión cautelar de los demandantes pero luego se declaró incompetente
La causa recayó en la Justicia Federal de Junín, a cargo del Dr. Pedro Plou, que emitió un fallo en febrero de 2024 favorable a las empresas y dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, al considerar que la ordenanza “ prohíbe lisa y llanamente la actividad de pirotecnia” en abierta contradicción a la ley nacional N° 20.429.
Los antecedentes del municipio de Junín sobre la regulación de la pirotecnia
La decisión fue apelada por el municipio de Junín y recayó en la Cámara Federal de La Plata. El tribunal realizó un minucioso repaso sobre el estado de la cuestión, los argumentos de las partes y el marco normativo para tomar una nueva resolución.
En ese marco, los abogados del municipio que conduce el intendente Pablo Petrecca (PRO) presentaron un recurso de apelación en el que invocaron a la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece la atribución del HCD “para el dictado de ordenanzas y disposiciones que respondan –entre otros fines públicos- a conceptos de sanidad y seguridad y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional”. También aludieron al poder de policía municipal, “el cual resulta propio y de carácter autónomo”.
Mencionaron que la norma buscaba “disminuir, evitar y/o erradicar las molestias e impactos negativos y/o contaminación que afectan la calidad de vida de sus habitantes”, la “preservación y sustentación del medio ambiente saludable, como la protección hacia las especies animales que son parte de la vida diaria y conviven dentro de la comunidad”.
Además apuntaba a morigerar “las consecuencias sobre la salud de las personas con patologías médicas y/o traumas psíquicos y/o psicológicos, personas con discapacidad y en niños, adultos mayores y animales domésticos sensibles al alto impacto sonoro y/o lumínico”.
En tanto, el planteo de las empresas de pirotecnia (validado por la Justicia Federal de Junín) se basó en el “estado de incertidumbre en que lo colocó la normativa, como el interés jurídico suficiente y la posibilidad de perjuicio”.
Refirió que el poder de policía es atribución de los municipios pero trazó el límite en que no “implique hacer desaparecer alguna actividad humana” y aunque la ley nacional aprueba que un ente municipal tenga facultad de regular el uso de la pirotecnia, “extenderla al punto de admitir que incluye la posibilidad de prohibirla, resulta un contrasentido” señala.
“La ordenanza prohíbe lisa y llanamente la actividad pirotécnica contrariando la norma federal que con claridad la permite” agregan.
Sin embargo, los abogados del municipios consideraron que el argumento “es contradictorio y carente de razón” y “omitió efectuar un análisis exhaustivo del articulado de la ordenanza que “regula específicamente el uso de aquellos artificios pirotécnicos que contengan efecto audible de estruendo y/o estampido”.
Los fundamentos de la Cámara de la Plata para revocar el fallo y validar la ordenanza sobre la pirotecnia
Luego de un minucioso repaso por la arquitectura normativa con las respectivas atribuciones legislativas, tanto de orden federal como a los gobiernos municipales y provincial, los jueces de la Cámara de La Plata objetaron con dureza el fallo de primera instancia.
A partir de los postulados de la Corte Suprema sobre autonomía municipal y la competencia de los estados locales para ejercer la defensa del ambiente remarcaron que el articulado de la ordenanza es preciso en cuanto a la diferenciación de los productos pirotécnicos.
En esa dirección, advierten que el artículo 8 “establece la prohibición de venta y uso de artificios pirotécnicos con efecto audible de estruendo y/o estampido” y el artículo 9 “establece como artificios pirotécnicos autorizados para la venta y uso, aquellos que no producen efecto audible y/o estampido, e identifica cada una de las categorías que cumplen tal estándar”.
“La norma en cuestión no establece expresión genérica alguna vinculada a los artefactos pirotécnicos, sino que, por el contrario, se esmera en discriminar aquellos con capacidad de producir efectos estruendosos (artículo 8) de los que no tienen impacto audible (artículo 9)” remarcaron.
A partir de esa conclusión, sostuvieron que “las argumentaciones del juez de primera instancia tendientes a atribuir características prohibitivas a la ordenanza que regula la actividad pirotécnica en el municipio de Junín, lucen desajustadas” dijeron.
Además observaron que las regulaciones establecidas fueron “en el marco de las atribuciones que le son propias en virtud de su competencia constitucional, referente a prevención y tranquilidad de la población, sanidad, búsqueda de un ambiente sano y equilibrado, todas ellas consistentes con el poder de policía del ente municipal”.
No se advierte un rebasamiento de atribuciones ni un ejercicio de la potestad pública
Y sentenciaron: “Yerra el juez de primera instancia al considerar que “la ordenanza cuestionada, en los hechos, prohíbe lisa y llanamente la actividad. En rigor, el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ese articulado sin siquiera efectuar referencia alguna a las estipulaciones allí contenidas” concluyeron.



