Tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei durante la noche del miércoles para modificar 366 leyes argentinas y “desregular la economía”, diferentes sectores explicaron el impacto que tendrán en cada área. Durante la jornada del jueves, representantes del sistema sanitario explicaron el impacto del DNU para la salud bonaerense. Ahora, desde el Colegio de Martilleros de La Plata hicieron lo propio para explicar el impacto en los alquileres.
En este sentido, lanzaron una guía práctica para saber qué ocurrirá con los contratos de alquileres. En esta guía podés conocer que pasará con los plazos de los contratos, el tipo de moneda en el que se pactarán los pagos, los depósitos, garantías y todo lo necesario para alquilar.
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En lo que respecta a las condiciones contractuales, explicaron ocho puntos principales a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación. En casi todos los aspectos, las condiciones serán las que pacten las partes.
- Plazo mínimo legal: Será el que pacten las partes. Para el caso en que no se haya establecido expresamente un plazo determinado, queda automáticamente interpretado los siguientes: Para vivienda (con o sin muebles) 24 meses. Otros destinos: 36 meses. Alquileres Temporario: Queda liberado adaptándose el plazo a los usos y costumbres de donde se encuentre el inmueble objeto.
- Moneda de pago: La que pacten las partes. Es decir, el alquiler podrá ser abonado en pesos, en dólares, en criptomonedas o en cualquier divisa que pacten las partes involucradas en el contrato: el inquilino y el propietario o inmobiliaria.
- Ajuste del valor del alquiler: El que pacten las partes. Expresado en la misma moneda que rige para el contrato. Podrá utilizarse índices privados o nacionales. Sí el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno de características similares publicado por el INDEC. Si la moneda es otra distinta a la nacional, será el índice que cumpla las mismas funciones del País correspondiente a dicha moneda.
- Periodicidad del ajuste: El que pactan las partes.
- Depósito de garantía: Se establece libremente la cantidad y el tipo de moneda entregada por este concepto. También se pacta en la forma en que será su devolución al final de la locación.
- Garantía: La que pacten las partes.
- Resolución anticipada – locatario: El locatario puede resolver la locación en cualquier momento. Debiendo abonar como indemnización el equivalente al 10% aplicado sobre la suma resultante como saldo del contrato, conformado por los alquileres por cobrar, tomados desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.
- Resolución por imputación al locador: El locatario puede resolver el contrato por causas imputables al locador, cuando éste incumple con: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
Preguntas frecuentes sobre los nuevos contratos de alquiler
¿Qué pasa con los Contratos firmados?: Quedan en vigencia conforme sea, bajo los términos de la Ley 27.551 o bien la Ley 27.737 (según fecha de celebración).
¿Cuándo puedo celebrar un contrato de locación bajo los alcances del DNU del 20-12-2023?: A partir de hoy, día 21-12-2023.
¿Qué pasa con las operaciones reservadas para celebrar contratos bajo la 27.737?: Todo Contrato de Locación de inmuebles con fecha de celebración a partir del 21-12-2023 en adelante, se rige por el DNU.
¿Qué pasa si finalmente el Congreso no lo avala?: Queda sin efecto de aplicación. Debiendo preverse bajo qué condiciones se continúa arrendando.
Para el caso de que finalmente no se apruebe este DNU, los contratos de locación que hayan sido celebrados conforme al mismo, ¿Cómo quedan?: Válidos y en vigencia.
¿Cuándo se sabe si queda firme el DNU?: Como estimación y conforme a plazos establecidos para su validación o no, aproximadamente. entre 20 y 30 días.
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