El Ministerio de Seguridad presentó una denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12. En el escrito se acusó a personas no identificadas de producir, manipular y difundir grabaciones atribuidas a funcionarios y ex funcionarios nacionales, señalando que se trataba de una operación de inteligencia prohibida por la Ley 25.520.
Hasta aquí, el camino era el esperable: un ministerio que eleva una denuncia y un juez que debe evaluar si corresponde abrir una investigación. Sin embargo, dentro del petitorio elevado al magistrado, aparece un punto que choca de lleno con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional en la Argentina.
Ese punto es el número 3, donde se solicita que se adopten medidas cautelares “a fin de impedir la propagación de nuevas filtraciones ilícitas, disponiendo la prohibición de difundir, propalar o divulgar nuevos registros relacionados con el caso”.
Además, la denuncia pide que esta prohibición alcance a personas, organismos, medios de comunicación y prestadores de servicios digitales, bajo apercibimiento de desobediencia.
Por qué se trata de censura previa
El artículo 14 de la Constitución Nacional es taxativo: todos los habitantes de la Nación tienen derecho a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
El pedido de prohibir a medios y particulares la difusión de información futura constituye, sin vueltas, un intento de Censura Anticipada.
El artículo 32 refuerza esa garantía al señalar que el Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. Si ni siquiera el Poder Legislativo tiene esa atribución, mucho menos puede hacerlo un juez a pedido del Ejecutivo.
La prohibición generalizada de difundir material informativo vulnera así la estructura misma de la libertad de prensa.
A esto se suma el artículo 19, que establece que las acciones privadas de los hombres que no afecten a terceros quedan fuera de la autoridad de los magistrados. Penalizar preventivamente a cualquier persona que publique una filtración, sin analizar caso por caso, contradice este principio de reserva.
Finalmente, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), que garantiza la libertad de expresión y prohíbe expresamente la censura previa.
El sistema interamericano solo admite responsabilidades ulteriores: sanciones posteriores si la publicación vulneró la ley, pero nunca una prohibición anticipada.
Un límite que no se puede cruzar
Por lo tanto, el punto 3 del petitorio oficial colisiona con la Constitución en cuatro frentes claros:
Artículo 14: derecho a publicar ideas sin censura previa.
Artículo 32: prohibición de restricciones a la libertad de imprenta.
Artículo 19: principio de reserva en las acciones privadas.
Artículo 75 inciso 22 y CADH art. 13: prohibición de la censura previa en tratados internacionales.
La Constitución Nacional no deja margen: el Estado puede investigar delitos, pero no puede silenciar preventivamente a la prensa ni a la ciudadanía. Cada vez que un gobierno intenta vestir de “seguridad” un pedido de censura, erosiona el núcleo mismo de la democracia.
Si se abre la puerta a estas prohibiciones anticipadas, mañana cualquier información incómoda podría quedar vedada con el pretexto de proteger instituciones.
La Carta Magna fue escrita precisamente para que el poder político no tenga esa capacidad. La historia argentina enseña con crudeza lo que ocurre cuando el Estado se arroga el derecho de decidir qué se puede publicar y qué no.
El mensaje debería ser claro: investigar el espionaje ilegal, sí; callar a la sociedad, nunca.