El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la maniobra impulsada por La Libertad Avanza para reemplazar a José Luis Espert en el primer lugar de la lista bonaerense de Diputados Nacionales, y determinó que la boleta deberá mantenerse según el orden original.
La decisión, emitida este martes por el Juzgado Federal N°1 de La Plata con competencia electoral, rechazó el pedido de los apoderados libertarios para colocar a Diego Santilli como cabeza de lista, tras la renuncia de Espert anunciada el 5 de octubre. El magistrado consideró que aplicar el artículo 7 del Decreto 171/2019 —invocado por el espacio para justificar el corrimiento por género— resultaría inconstitucional en este caso y contrariaría el espíritu de la ley de paridad.
La resolución marca un precedente clave: la Justicia electoral entendió que ese artículo del decreto reglamentario no puede utilizarse para modificar el primer puesto de una lista ya oficializada, dado que ese tipo de vacancia “no afecta la alternancia de género prevista en el Código Electoral Nacional”. En otras palabras, la paridad no puede invocarse para alterar la cabeza de una boleta.
Ramos Padilla también advirtió sobre las “llamativas” renuncias simultáneas de dos candidatas mujeres —Lucía Benardoni y María Gabriela Gobea— presentadas junto con la de Espert. Según el fallo, esas renuncias forzaban una situación artificial que hubiera permitido ascender a 16 varones en detrimento de las candidatas mujeres, vulnerando así la finalidad de las normas de acción positiva en materia de igualdad de género.
En línea con el dictamen de la fiscal María Laura Roteta, el juez sostuvo que aceptar el planteo de La Libertad Avanza hubiera significado “volver el remedio en contra del propio colectivo protegido”, ampliando la brecha que la ley de paridad busca reducir.
Con esta resolución, la lista bonaerense de La Libertad Avanza será encabezada por la segunda candidata original, Karina Celia Vázquez, conocida como Karen Reichardt, seguida por Diego Santilli y Gladys Humenuk, según el nuevo orden que figura en el anexo del fallo.
Ramos Padilla recordó que tanto la Cámara Nacional Electoral como la Corte Suprema ya habían declarado inconstitucional la aplicación del mismo decreto en casos similares —como el de “Juntos por el Cambio” en 2019—, y reafirmó que las acciones afirmativas en materia de género no pueden utilizarse para justificar privilegios contrarios a la igualdad que buscan garantizar.