El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 2 de Mar del Plata a cargo de Marcelo Fernández falló a favor del exintendente del distrito, Carlos Arroyo, en la demanda presentada en 2021 contra la Municipalidad. Quien gobernó La Feliz hasta 2019 sostiene que la comuna le adeuda 40 días de vacaciones no gozadas en 2018 y 2019. El intendente actual, Guillermo Montenegro, había desestimado su reclamo administrativo a través del Decreto 246. La Justicia de primera instancia opina distinto.
La causa se abrió en junio de 2021 cuando Arroyo radicó la denuncia pidiendo la nulidad de la norma dictada por su sucesor. Esta semana, el juez Fernández le dio la razón y ordenó que se le pague con “los intereses que devengue conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a 30 días, desde el 10-1-2020 y hasta su efectivo pago”. Esto debería hacerse en un plazo de 60 días “desde que adquiera firmeza” su resolución. El Ejecutivo de Montenegro apelará el fallo.
TE PUEDE INTERESAR
El juez argumentó su decisión considerando que el Decreto atentó contra el derecho de Arroyo de tomarse vacaciones y no pudo por cuestiones “ajenas a su voluntad” y relacionadas al “deber público”. Según el reclamo, le corresponderían 21 días de licencia por descanso de 2018 y 19 días de 2019, algo que en dinero supera el millón de pesos sin contar los intereses. Sin embargo, Guillermo Montenegro sostiene que “no corresponde bajo ningún concepto usar la plata de los vecinos para pagar vacaciones no gozadas de funcionarios políticos”.
No es el único
La Municipalidad de General Pueyrredón enfrenta otras demandas por el pago de vacaciones no gozadas a funcionarios públicos. De hecho, en mayo de este año el mismo juez dictaminó a favor de los 5 exfuncionarios que reclamban lo mismo que Arroyo. Se trata de Patricia Leniz (Desarrollo Social), Gustavo Gil de Muro (Legal y Técnica), Susana Rivero (Educación), Cristian Tait (Desarrollo Social) y Jorge Alí (Departamento de Abastecimiento de Recursos). Este fallo también fue apelado y está a la espera de una resolución.
Ante el tribunal de alzada, desde el Estado municipal sostienen que “no resulta correcto aplicar análogamente la Ley 10.430 para los funcionarios sin estabilidad de las municipalidades mientras exista una ley especial que regula el empleo público de los trabajadores en las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, como lo es la Ley 14656″.
TE PUEDE INTERESAR