La Corte Suprema de Justicia de la Naciรณn cerrรณ la causa “Mendoza, Beatriz Silvia”, que estuvo en trรกmite durante casi dos dรฉcadas, finalizando asรญ la supervisiรณn de la ejecuciรณn del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza–Riachuelo. Este fallo, emitido el martes por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinรณ que los objetivos del programa se cumplen, evitando fijar un monto de daรฑo colectivo a favor de las 17 personas que presentaron la demanda.
Los ministros de la Corte seรฑalaron que las causas actualmente en manos de los jueces de ejecuciรณn, Ariel Lijo y Jorge Rodrรญguez de Morรณn, deben regresar a sus tribunales de origen, lo que implica el cese de la intervenciรณn de ambos magistrados. Asimismo, advirtieron que es prematuro evaluar “la consideraciรณn del daรฑo moral colectivo solicitado” por los vecinos demandantes y seรฑalaron que el trabajo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) continรบa en desarrollo.
En este contexto, la Corte remarcรณ que no es pertinente establecer un fondo comรบn para reparar el ecosistema, ya que los costos serรกn asumidos por el Estado Nacional, la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Acumar.
El tribunal destacรณ que Acumar realizรณ “la continua limpieza y mantenimiento de 26.000 metros lineales de mรกrgenes del cauce principal del rรญo y 103.323 metros lineales de rรญos y arroyos”. Desde 2010, se lleva a cabo la limpieza del cauce principal del Rรญo Matanza Riachuelo, extrayendo diariamente residuos flotantes. Durante 2022 y 2023, el promedio mensual de residuos extraรญdos fue de 286,48 toneladas, y se retiraron 80 embarcaciones hundidas en el rรญo.
Por รบltimo, la Corte enfatizรณ la necesidad de que Acumar continรบe trabajando para mejorar continuamente el cumplimiento de los objetivos del plan de saneamiento. Ademรกs, estableciรณ que el control de su actividad deberรก canalizarse a travรฉs de las vรญas dispuestas en la ley 26.168 y el procedimiento de control de la actividad de toda la administraciรณn pรบblica nacional.
Antecedentes sobre la causa del Riachuelo
La causa que condujo a la Corte Suprema se iniciรณ el 14 de julio de 2004, cuando 17 personas, algunas representando a sus hijos menores, demandaron al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autรณnoma de Buenos Aires y 44 empresas. Basรกndose en la Ley General del Ambiente (LGA), solicitaron la recomposiciรณn del daรฑo ambiental en la Cuenca del rรญo Matanza-Riachuelo, y, en caso de ser irreversible, indemnizaciรณn por el daรฑo colectivo causado por la contaminaciรณn.
El 20 de junio de 2006, la Corte separรณ las pretensiones en dos categorรญas: aquellas que buscaban la reparaciรณn de bienes individuales, que debรญan tramitarse de manera independiente, y las que reclamaban la recomposiciรณn del medio ambiente, que caรญan bajo su competencia. Posteriormente, el 24 de agosto de 2006, las autoridades de los tres niveles de gobierno acordaron la creaciรณn del “Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, dando lugar a la formaciรณn de la ACUMAR.
El 8 de julio de 2008, la Corte emitiรณ una sentencia definitiva sobre la recomposiciรณn del daรฑo ambiental colectivo, delegando la ejecuciรณn del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) a un juez federal. Este plan tenรญa como objetivos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente y prevenir futuros daรฑos, estableciendo asรญ un marco normativo e institucional para abordar la contaminaciรณn del rรญo.
En su reciente decisiรณn, la Corte Suprema subrayรณ que su intervenciรณn habรญa permitido romper el statu quo y facilitar la remediaciรณn del daรฑo ambiental. Reconociรณ que, con el funcionamiento del PISA y la designaciรณn de ACUMAR para su ejecuciรณn, se ha cumplido con las metas establecidas, lo que justifica el cierre de la causa colectiva.

