La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este jueves 13 de noviembre, desde el Boletín Oficial, la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de varias marcas de café que se vendían tanto en góndolas físicas como en plataformas de venta online.
Según informó el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los productos carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados, motivo por el cual fueron catalogados como “apócrifos”.
Entre las marcas involucradas figuran “Caffé del Doge – Il Caffé di Venezia”, “Caffé del Ponte Rialto” y “Café Sol – Línea Baristas”, todas bajo el mismo número de registro sanitario inexistente o perteneciente a otro elaborador. La medida alcanza a todas las presentaciones, lotes y fechas de vencimiento.

Productos con números falsos y domicilios dudosos
El comunicado oficial indica que los rótulos de estos cafés exhibían un RNE no vigente y RNPA inexistentes, y en algunos casos mencionaban direcciones que no correspondían a plantas registradas. Los lotes figuraban como elaborados por Junio 1995 SRL, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y por el titular de la marca Café Sol, con sede en San Justo, provincia de Buenos Aires.
La ANMAT inició un sumario sanitario contra ambas firmas y sus responsables: “Caffé del Doge Argentina – il caffé di Venezia – Junio 1995 SRL”, representada por el CUIT 30-71266180-8, y el señor Darío Germán Pozo, titular de Café Sol (CUIT 20-25094958-9).

El organismo recordó que ningún producto que exhiba en su envase el número de expediente RNPA EXP. N° 4050-141467 puede ser comercializado, por tratarse de un registro falsamente declarado.
Riesgo sanitario y advertencia a consumidores
El Departamento de Evaluación de Riesgo Alimentario del INAL explicó que la falta de registros impide garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del proceso de elaboración. “Al ser productos que pueden ser identificados como elaborados en un establecimiento determinado, su suspensión queda circunscripta a esa planta, pero no pueden ser vendidos ni distribuidos en ninguna jurisdicción del país”, señala la disposición publicada en el Boletín Oficial.
La ANMAT reiteró la importancia de que los consumidores verifiquen siempre los números de RNE y RNPA en los envases de alimentos, y de evitar la compra de productos que no cuenten con registros visibles o que sean ofrecidos por canales informales.

La medida fue firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, y se enmarca en las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92. Con esta resolución, la autoridad sanitaria busca prevenir riesgos a la salud pública y frenar la venta de alimentos falsificados, un fenómeno que creció de forma sostenida en los últimos años en el comercio electrónico.


