Una joven de 21 años decidió demandar a su abuela paterna ante la Justicia de Chivilcoy para que le pague la cuota alimentaria, ya que su padre se radicó en otra Provincia e hizo caso omiso a los reiterados pedidos. En primera instancia, la Justicia le dio la razón a la chica y le fijó a la abuela una cuota alimentaria que iba a ser el 15% de su jubilación de ANSES.
Sin embargo, la abuela apeló esta decisión argumentando que el único ingreso que tenía era la jubilación, que tiene problemas de salud y que si le sacaban esa parte del dinero estaban atentando contra su dignidad porque no le alcanzaba a ella misma para mantenerse.
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LA RESOLUCIÓN
El recurso fue presentado el año pasado ante la Justicia por una mujer para que su exmarido cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas de 13 y 21 años. Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarlo -el hombre se radicó en Córdoba tras la separación-, la hija mayor de la demandante trasladó el reclamo a la abuela paterna.
Presentado el caso, el juez Eduardo Banchero decidió hacer lugar al reclamo en septiembre de 2022 e hizo extensivo a la familiar de la joven la obligación de cumplir con el pago de una cuota de “alimentos provisorios” en favor de las nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total, que se descontaba de la jubilación que cobraba en Anses.
Es que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos -hasta los 25 años, si se comprueba que están estudiando- a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan “verosímilmente” las dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores, los principales obligados. En este caso, el sujeto susceptible del recibir este reclamo era el padre de las dos demandantes, que a pesar de una serie de pedidos a través de WhatsApp, nunca contestó.
En este sentido, el 9 de septiembre pasado el juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad que tenían las hijas de lograr el cobro de alimentos por parte de su padre, por lo que determinó hacer extensiva a la abuela paterna “la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas”, para lo cual resolvió aplicarle a su jubilación de Anses una carga del 15%.
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Este fallo fue apelado por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela demandada, quien al momento de impugnar calificó a la cuota provisoria fijada contra su defendida de “excesiva” en razón de “la edad, su estado de salud, y que sólo percibe la jubilación”, lo cual, afirmó también, “afecta su derecho a vivir dignamente”.
A su vez aseveró que al momento de la demanda, la joven tenía 21 años, un trabajo “estable y registrado” y “herramientas para poder trabajar muy superiores” a los de su abuela en virtud de su edad. Bajo ese contexto, el expediente llegó a las manos de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez quienes votaron en coincidencia al fijar los alimentos únicamente para la hermana menor.
Llegados al punto de fijar la cuota alimentaria señalaron: “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”.
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