A través de la Resolución 1926/2024 publicada este lunes 24 de junio en el Boletín Oficial, el Gobierno de La Libertad Avanza habilitó a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros, que previamente eran fijados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
La Resolución expone que se dejan sin efecto “los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente”; y que podrán “ser fijados libremente por parte de las entidades”.
La medida percibe como “imperioso” eliminar “toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga”, habilitando que sean “fijados libremente”.
El objetivo es “garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”. A su vez, la Resolución aclara que “la libre competencia” requiere un “mercado transparente”, donde “consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles”, evaluar “planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.
Las prestaciones médicas exentas
Según el artículo 2 de la Resolución, la nueva medida no afectará a diferentes prestaciones debidamente exceptuadas previamente, como tratamientos oncológicos, discapacidad, plan materno infantil, el tratamiento de Hepatitis, VIH, transmisibles y aquellas compredidas por el Sistema Nacional de Protección de Trasplantados.
Cómo se informaran los nuevos precios de las prepagas y obras sociales
El artículo 3 de la Resolución expresa que “los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación”.
En este sentido, aclara que la variación de “los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación” deberá ser “informada de manera fehaciente con una antelación de treinta días a los beneficiarios y/o usuarios”.


