El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires dispuso la imputación de las empresas de servicios multimedia Spotify y HBO Max debido a presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. ¿De qué se trata esta violación?
Según lo comunicado, la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones bonaerense detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones tanto de Spotify como de HBO Max. Esto significó una presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.
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De acuerdo a lo denunciado, todas las cláusulas de las empresas Spotify y HBO Max se encuentran en infracción del artículo 4° y 37, incisos a) y b) de la Ley 24.240, Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué dicen las cláusulas de Spotify y HBO Max?
Las empresas imputadas establecen que sus términos de uso sean interpretados según leyes estadounidenses y no según normativas nacionales y provinciales. Esto va totalmente en contra de lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Según lo trascendido, entonces, si una persona de la provincia de Buenos Aires contrata dichos servicios y decide iniciar acciones legales, se encontraría con que el convenio está regido por leyes de California o Nueva York.
A su vez, de acuerdo a estos términos de usos, las empresas se aseguran el derecho de interrumpir el contrato sin motivo alguno e imponen a los usuarios que renuncien a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva. Es por ello que se constató que en los términos de uso de HBO Max impone a sus usuarios “cláusulas que se presentan abusivas”. Mientras que en su sitio web no se exhibe el botón de cancelación de suscripción de manera clara.
Dichas clausulas que fueron consideradas abusivas establecen que no se realizan reembolsos de ninguna suscripción, ni créditos, ni “facturación prorrateada”. Lo que puede llegar a dar entender al usuario que una vez realizada la contratación y el pago, nada podrá reclamar aún cuando haya incumplimientos por parte de la empresa. Otra cláusula es la de limitación de responsabilidad por daños que pudieran ocasionarse del uso del servicio. Ésta impone un límite de tiempo de un año para efectuar un posible reclamo, resultando, además, poco clara y violatoria del deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor.
En cuanto a Spotify, las llamadas cláusulas abusivas incluyeron la exoneración y/o limitación de responsabilidad, lo que sostiene que la única y exclusiva solución para cualquier problema con la plataforma es desinstalar el software y dejar de usar el servicio. Esto lo que establece es que no son responsables por los daños que se puedan generar. A su vez, va en contramano de lo que establece la Ley Nacional de Defensa al Consumidor acerca del deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios.
Por otro lado, la empresa de servicios multimedia, en sus cláusulas, obliga a los usuarios a renunciar a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva en defensa de sus derechos y la imposición de un arbitraje obligatorio individual.
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