La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes 29 de octubre la elaboración, venta y consumo de dos marcas de aceite de oliva por estar debidamente registrados. Conocé cuáles son los productos que no hay que comprar por ser ilegales.
La medida fue tomada a través de las disposiciones 9416/2024 y 9416/2024, publicadas este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular Nélida Agustina Bisio. Según se detalló en el comunicado, las investigaciones estuvieron a cargo de la Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Respecto al primer producto, las averiguaciones comenzaron debido a varias denuncias recibidas sobre la comercialización de productos prohibidos por Anmat. Tras ello, se realizó una inspección en un establecimiento donde constató la comercialización del producto investigado.
En tanto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba se ocupó de constatar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto estaban autorizados. Sin embargo, se tratan de registros inexistentes.
En relación a la otra marca prohibida, las actuaciones comenzaron tras una consulta recibida por un consumidor acerca del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. En este sentido, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires se ocupó de conocer si la razón social que se exhibe en el rótulo del producto es existente. Sin embargo, se trata de una razón social inexistente.
Asimismo, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se ocupó de constatar si el RNE y RNPA que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados, pero estos tampoco existen.
Anmat: ¿Cuáles son las marcas de aceite de oliva prohibidas?
Al tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como son producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la Anmat declaró que se trata de dos marcas ilegales.
Por estos motivos y con el fin de proteger la salud de los futuros adquirientes, los productos no podrá ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284. Ante las numerosas irregularidades, el organismo de control tomó la decisión de prohibir los productos:
- “Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, Peso Neto: 500 cc y 5000 cc, RNE 02393893, RNPA 03426812, Elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Av. Palma s/n Chacra de Coria, Mendoza”.
- “Aceite de oliva virgen extra marca Olivares – CONT. NETO 500 ml, Lote: L072024 – VTO: JUL 2026, De primera prensada – extracción en frío, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES Pcia. de La Rioja, RNE 02-351993 – RNPA 02-751603”.