Ayer se desarrollaron las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, donde se eligieron los candidatos que competirán en las elecciones generales del 22 de octubre. En caso de no haberse presentado a votar a las PASO, ¿es posible votar en las generales?
Durante las PASO de este domingo 13 de agosto, se definieron las listas ganadoras de cada partido político de los cargos de presidente y vice presidente. Asimismo, en algunas provincias, como es el caso de la provincia de Buenos Aires, los votantes eligieron los candidatos a gobernador y vice, legisladores provinciales, intendentes, concejales y autoridades de los municipios.
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En este marco, las fuerzas políticas que hayan superado el 1,5% de los votos válidos emitidos en el distrito para la categoría en disputa, sumadas la totalidad de listas que cada fuerza política presente, competirán el próximo 22 de octubre para disputarse el primer lugar y convertirse en los próximos representantes. En caso de ballotage, la segunda vuelta se llevará a cabo el 19 de noviembre.
En tanto, muchos ciudadanos no asistieron por voluntad propia o por cuestiones personales que impidieron presentarse a los centros de votación. Durante estas PASO 2023, se ha presentado el 70,22% del padrón habilitado para emitir su sufragio.
En este sentido, muchos se preguntan si podrán presentarse a votar a las elecciones generales a pesar de no haberlo hecho durante las PASO. Lo cierto es que no existe una prohibición o limitación para votar en las elecciones generales en caso de haberse ausentado durante las primarias.
Sin embargo, existen multas para los que no se presentaron a las PASO. De acuerdo a la Ley 19.945, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio para las personas entre los 18 y 70 años, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo.
Ante su carácter obligatorio, la Justicia Nacional Electoral sanciona a los habitantes que no se presenten a los comicios con multas, como así tampoco podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Quienes quieran justificar su ausencia, tendrán 60 días después de la elección para presentar la documentación en el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano al domicilio.
¿Cómo consultar si tengo multas?
Si tenés dudas de contar con alguna multa por no presentarte a votar, podés consultar en el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral. Allí se te solicitará el número de DNI, género y distrito electoral donde emitas tu voto.
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