El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio pasado. La decisión se conoció apenas dos días antes de la sesión en la Cámara de Diputados en la que se debatirá, entre otros temas, el rechazo a la medida impulsada por el presidente Javier Milei.
El fallo respondió a un recurso de amparo presentado por una familia con dos hijos de 11 años con discapacidad. Los padres habían solicitado que se declare la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del veto presidencial y que se ordene la aplicación integral de la ley. En su presentación, advirtieron sobre el riesgo de cierre de instituciones especializadas por falta de financiamiento estatal.
Qué dice el fallo
En su sentencia, González Charvay remarcó: “El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”. Y agregó: “El Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”.
Los denunciantes reclamaron además que se dicte una medida cautelar que obligue al Poder Ejecutivo a disponer “una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, dirigida a los prestadores que brindan servicios en el marco del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”. Según plantearon, esa compensación debía cubrir la diferencia entre el incremento de aranceles aprobado y la inflación acumulada durante el período comprendido entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024.
La familia también pidió “una actualización inmediata de prestaciones, incrementando con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025 las prestaciones por discapacidad del Nomenclador de Prestaciones Básicas”. Asimismo, solicitaron medidas complementarias de protección mediante un mecanismo de monitoreo judicial que permita evaluar periódicamente el impacto de las disposiciones en la calidad y accesibilidad de los servicios, garantizando que se adopten acciones adicionales cuando sea necesario para la plena defensa de los derechos de las personas con discapacidad.