El reconocido juez penal del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, Emir Caputo Tártara, desmenuzó el fallo condenatorio contra los rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa y mostró discrepancias con la determinación de su pares de Dolores de diferenciar responsabilidades entre los involucrados que derivaron en penas menores para tres de los acusados.
En el marco de una entrevista con LadoP, el magistrado introdujo el concepto de “coautoría funcional” para justificar que los ocho involucrados en el asesinato a la salida del boliche de Villa Gesell estuvieron “todos en un mismo rango” de responsabilidad.
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Previamente, pidió dejar de lado la estigmatización social a los jugadores de Rugby pero reconoció que, en el caso particular que era materia del enjuiciamiento, los acusados “ya tenían la costumbre de actuar en grupo, medio en manada y colaboraban entre todos”.
Sobre la categoría de coautoría funcional, Emir Caputo Tártara precisó: “Para mi debieron estar todos en un mismo rango. Ellos estaban actuando de acuerdo a la coyuntura y circunstancia. Donde alguien quería defender salía uno de ellos a agredirlo para que no se metan. Se iban turnando para golpearlo. No importa en mi opinión el rol específico que le cupo a cada uno sino ese nexo de conexidad de querer llegar a cabo un cometido y lograrlo que no podía ser otro que el de la muerte. Si no, se hubiesen retirado o se hubiesen tenido una actitud de freno a lo que sucedida” advirtió.
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En esa dirección, el juez platense advirtió una conducta grupal de “actuar de conjunto desempeñando roles coyunturales. Aunque pudo haber una menor participación esa coautoría funcional le cabe a cada uno de los partícipes” afirmó.
“Puede haber una menor participación del foco del cuadro pero esa autoría funcional le cabe a cualquiera de los partícipes sino se tenían que ir. Estar coparticipando, aliento. ‘Dale, pégale, matalo a ese negro de mierda’. No pueden poner sino de manifiesto una condescendencia con el acto que están llevando a cabo entre todos” aseveró.
Las contradicciones en el fallo del caso Báez Sosa
En otro tramo de la entrevista, Emir Caputo Tártara habló de una contradicción que quedó manifiesta en la sentencia del caso Báez Sosa.
Según leyó, la condena para Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi a 15 años fue en calidad de “partícipes secundarios”. Según esta tipificación, se les atribuía una menor responsabilidad respecto de Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, queines fueron condenados como coautores del delito de “homicidio doblemente agravado”.
Sin embargo, advirtió que en la página 15 del fallo existe una contradicción: “ Dice que los tres que tuvieron 15 años de prisión fueron partícipes secundarios pero también dice que resultaron partícipes necesarios del suceso, con lo cual se está diciendo lo contrario. El algo que llama poderosamente la atención” reflexionó. “Hay un error muy patente” concluyó.
El tratamiento de los casos Báez Sosa y Lucio Dupuy
Emir Caputo Tártara analizó el tratamiento judicial y mediático de los juicios por los crímenes de Fernando Báez Sosa y Báez Sosa y Lucio Dupuy.
Para el magistrado platense son “muy pocos los casos que han tenido esta envergadura mediática” pero consideró que es “más importante el caso de Lucio”.
Para el juez, “la difusión que se le ha dado al caso Baez ha generado un interés sobrevaluado por parte de la opinión pública” y contrastró con la “gravedad del hecho fáctico propiamente dicho pasado por el tamiz de lo penal” del caso Dupuy.
“Una criatura a la que se sometió a semejantes vejámenes y finalmente la muerte tiene una connotación diversa de lo que fue originalmente una pelea en un boliche bailable donde se generó una disputa que se resolvió, entre comillas, en la parte exterior. Visto desde esa óptica no podemos dejar de considerar la enorme indefensión que tiene una criatura como el chiquito Dupuy y la gravedad de no haberse tomado recaudos, por parte de quienes operaron el traslado de esa criatura, para devolvérselo a la madre sin tomar los recaudos” remarcó.
Según explicó Lucio quedó “indefenso y a merced de dos personas nefastas” y sostuvo que hubo previamente “una cuestión de género, en el buen sentido de la expresión, que decir que mejor que vaya con su mamá pero lo ideal hubiera sido constatar si esta mamá estaba en condiciones de poder darle un tratamiento adecuado”.
“Trato de estimular para el caso de tratamiento de chicos, que se tomen los recaudos que la ley y el sentido común antes del otorgamiento a una persona determinada” precisó Emir Caputo Tártara.
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