La โcruzadaโ lanzada a principios de septiembre por el ministro de Economรญa, Luis Caputo, contra los intendentes bonaerenses que cobran tasas con las boletas de luz y gas chochรณ con dificultades no previstas y obligรณ a la gestiรณn libertaria a dar un golpe de timรณn.
Es que la puesta en vigencia la resoluciรณn 267/2024, dictada por la Secretarรญa de Industria y Comercio de la Naciรณn que determinรณ โla prohibiciรณn de incluir en las facturas conceptos indebidosโ, se encontrรณ en contradicciรณn y desventaja con al menos dos leyes provinciales- de carรกcter superior a la disposiciรณn del Poder Ejecutivo- que establecen cรณmo se compone la tarifa de luz (no asรญ la de gas que es de jurisdicciรณn nacional).
Estos marcos regulatorios bonaerenses no solo tienen vigencia en aquellas jurisdicciones donde la provincia de Buenos Aires define las tarifas de luz (ciudades del interior y la regiรณn capital): tambiรฉn fueron citados por jueces federales para validar los amparos favorables a mรกs de una decena de intendentes del conurbano en donde operan las empresas EDENOR y EDEDUR (bajo concesiรณn nacional).
Ante este panorama, el gobierno libertario recurriรณ a denuncias de consumidores que le den un manto legal nacional y asรญ lograr ponerse por encima de las disposiciones provinciales.
Las dos leyes bonaerenses que se transformaron en escollos para Luis Caputo
En la provincia de Buenos Aires, dos leyes se ubican por encima de la resoluciรณn de la secretaria de Comercio: Son las normas Nยบ 10.740 y la Ley 11.769.
La primera, afirma que โlas empresas prestadoras del Servicio Pรบblico de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberรกn percibir, a solicitud y en representaciรณn de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Pรบblico que รฉstas fijen en su jurisdicciรณn, de acuerdo a la Ley Orgรกnica de las Municipalidadesโ para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
La segunda, de orden mรกs general, establece el marco regulatorio de la actividad elรฉctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusiรณn de los conceptos ajenos en las facturas desde el aรฑo 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resoluciรณn de la secretarรญa de Comercio de la Naciรณn.
Sobre este punto, el gobierno nacional podrรญa aferrarse al artรญculo 78 que podrรญa habilitar al prestador a excluir dicho concepto.
En cambio, desde el OCEBA bonaerense explicaron que el artรญculo 78 prevรฉ la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturaciรณn pero con lineamientos bien concretos: una vez que el cargo haya sido votado por la asamblea de una cooperativa- por ejemplo un fondo para ayuda a Bomberos- โdicha incorporaciรณn debe estar debidamente autorizada por el OCEBA , detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deberรก refacturar correctamente los conceptos errรณneamente incluidosโ.
Ese fundamento fue incluso citado por el Juez Federal de Campana Adriรกn Gonzรกlez Charvay, quien ratificรณ la cautelar al intendente de Pilar, Federico Achaval, para que mantenga el cobro de las tasas municipales dentro de la boleta de luz.
Allรญ pondera aspectos como la autonomรญa municipal y toma en cuenta los marcos regulatorios provinciales de la ley 10.740: โSurge claro del relato de la actora โ municipio de Pilar-, que los fondos recaudados por aplicaciรณn de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado pรบblico, y el servicio elรฉctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como asรญ tambiรฉn, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulaciรณn y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidadโ sostiene.
Ley del Consumidor: el as en la manga al que apuesta Luis Caputo para revertir la ecuaciรณn
Acorralado, el gobierno de Javier Milei activรณ un mecanismo de denuncias de consumidores- hablan de un total de 2705 reclamos- para a travรฉs de la Ley 24.240, tambiรฉn conocida como Ley de Defensa del Consumidor y el Artรญculo 42 de la Constituciรณn Nacional- que le permitan ponerse por encima de las disposiciones provinciales.
Con las quejas en mano, esperaron a la llegada de las primeras boletas de las distribuidoras que sostuvieron el cobro de las tasas para โimputarlasโ con sanciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artรญculo 47, inciso b, โcontempla multas de hasta 2130 millones de pesosโ.
En su resoluciรณn del 9 de noviembre, el gobierno nacional advierte que โcon el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una prรกctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusiรณn y facturaciรณn, dentro de la documentaciรณn comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidorโ
Y asegura que la prรกctica descripta โconfigura no sรณlo una violaciรณn al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa tambiรฉn una clara violaciรณn a la libertad de elecciรณn del consumidor, garantรญas que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurรญdico”.
Que la situaciรณn expuesta implica, a su vez, โuna posible afectaciรณn a los derechos que posee el consumidor respecto de la informaciรณn con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratadosโ.
Un conflicto lleno de grises que reabre incertidumbre en los municipios
Con las nuevas cartas sobre la mesa y una nueva batalla legal que deberรก resolver la justicia ante un conflicto de intereses por posibles derechos afectados, las distribuidoras pasarรกn a encontrarse entre la espada y la pared ante la disyuntiva de seguir o no cobrando los cargos.
De optar por quitar los cargos de las boletas, nuevamente muchos municipios se encontrarรญan con serios riesgos para poder recaudar las tasas que les permitan sostener los servicios (se sabe que la cobrabilidad por separado es abiertamente menor) y hasta la gestiรณn de Axel Kicillof provincial podrรญa sufrir pรฉrdidas econรณmicas por una baja en la recaudaciรณn de Ingresos Brutos.
โSi la tasa de alumbrado no estรก en la factura es inviableโ razonan algunos jefes comunales bonaerenses.
Segรบn pudo saber INFOCIELO, referentes de las cooperativas ya se pusieron en contacto con funcionarios provinciales para conocer la postura que adoptarรก el gobierno de Axel Kicillof.
Hasta el momento, la posiciรณn oficial de la provincia de Buenos Aires aรบn no fue comunicada pero se darรญa a conocer en las prรณximas horas.
El listado de las distribuidoras bonaerenses intimadas por Luis Caputo
- CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. CARMEN DE PATAGONES 1
- CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. LA PLATA – GENERAL PUEYRREDON- LAPRIDA- BAHIA BLANCA- ENSENADA- CHACABUCO (seis sumarios)
- CCOOP LTDA DE CONSUMO DE ELECT DEL SALTO SALTO 8
- CELCOP – COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRINGLES CORONEL PRINGLES
- CLIFEMA LA COSTA
- COOP DE ELECTRICIDAD DE GRAL PIRรN LTDA MAR CHIQUITA
- COOP. DE SERVICIOS PUB. Y S. SOC. LTDA. DE CLAROMECO TRES ARROYOS
- COOPERATIVA ARBOLITO 2 LA CALETA -1 CORONEL VIDAL (AMBOS PARTIDO DE MAR CHIQUITA) tres sumarios
- COOPERATIVA DE AGUA POTABLEY OTROS SERVICIOS PรBLICOS DE CAPITรN SARMIENTO LIMITADA CAPITรN SARMIENTO
- COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LTDA. BENITO JUAREZ
- COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA. GRAL PUEYRREDON
- COOPERATIVA DE FELIPE SOLA PUAN
- COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELรCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PรBLICOS, VIVIENDA Y CRรDITO DE PUNTA ALTA LTDA. PUNTA ALTA
- COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LTDA SAN ANTONIO DE ARECO.
- COOPERATIVA DE PROVI GRAL. MADARIAGA. PROVISIรN DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE MADARIAGA LTDA. GRAL. MADARIAGA.
- COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA AZUL
- COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA CHACABUCO
- Cooperativa Elรฉctrica de MONTE HERMOSO Ltda. MONTE HERMOSO
- COOPERATIVA ELECTRICA DE SALADILLO LTDA. SALADILLO
- COOPERATIVA ELECTRICA SERVICIOS ANEXOS YVIVIENDAS DE PERGAMINO LTDA PERGAMINO
- COOPERATIVA ELECTRICA y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA LUJรN COO
- COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS PรBLICOS LIMITADA DE EL SOCORRO EL SOCORRO โ PDO PERGAMIINO
- COOPERATIVA LTDA. DE SERVICIOS ELรCTRICOS Y COM. DE PEHUAJร PEHUAJO
- EDELAP EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. 2 LA PLATA BERISSO BUENOS AIRES
- EDEN – EMPRESA DITRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A 15 sumarios ALBERDI โ ARRECIFES- CAMPANA- CAPILLA DEL SEรOR- CARLOS CASARES- CHIVILCOY- GENERAL ARENALES-GENERAL VILLEGAS- LINCOLN- LOBOS- MERCEDES- ROQUE PEREZ- SAN NICOLAS- VEDIA- VILLA RAMALLO
- EDES – EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGรA SUR S.A. LAPRIDA MEDANOS CORONEL SUAREZ GUAMINI
- EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) 6 SAN ISIDR 3 DE FEBRERO- LA MATANZA- SAN MIGUEL- MARCOS PAZ- VICENTE LOPEZ.
- NATURGY BAN S.A. 5 sumarios LA MATANZA-SAN ISIDRO- CAMPANA-3 DE FEBRERO- CAPITAN SARMIENTO 62
- USINA POPULAR COOPERATIVA LTDA. DENECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA” 1 NECOCHEA 63
- USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M. 1 TANDIL