En el marco de su discurso donde anunció algunos lineamientos de cómo encarar “la guerra contra la inflación”, el presidente Alberto Fernández mencionó la Ley de Abastecimiento y aseguró que no dudará en aplicarla, si fuera necesario.
“Confiamos en encontrar acuerdos que ayuden a bajar la inflación y a garantizar el aumento del poder adquisitivo de los salarios. No vamos a dejar de controlar y fiscalizar precios, aplicar la Ley de Abastecimiento si es necesario y utilizar todos los instrumentos con los que cuenta el Estado para cumplir con el objetivo de controlar los precios”, aseveró.
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Pero, ¿qué implica que se ponga en práctica esta norma? Se trata de la ley nacional 20.680, que fueron sancionada en junio de 1974 por el gobierno del entonces presidente Juan Domingo Perón, que fue modificada en 2014 por injerencia del secretario de Comercio de Cristina Kirchner, Guillermo Moreno.
Lo que hace es permitir que el Gobierno pueda intervenir sobre las empresas por un plazo de 180 días -con excepción de las micro, pequeñas o medianas- respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios que se destinen a cubrir necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, según su artículo 1.
Según indica la normativa, si hubiera una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios esenciales, desde el Gobierno podrán disponer que se garantice la venta, producción, distribución o prestación en todo el país.
¿Quiénes pueden recibir las sanciones de esta ley y qué implican?
El texto señala que serán sancionados quienes eleven injustificadamente los precios u obtuvieren ganancias abusivas; quienes acapararen materias primas o productos; quienes destruyeren mercaderías o bienes; y quienes discontinúen el abastecimiento normal de una zona a otra sin causa justificada, entre otros.
Las sanciones incluyen desde multas económicas que pueden llegar a los 10 millones de pesos; clausura del establecimiento por hasta 90 días; e inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos.
Asimismo, incluye la posibilidad de comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; inhabilitación especial de hasta cinco años para ejercer el comercio y la función pública; y suspensión en los registros de proveedores del Estado por el mismo plazo.
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