El flamante secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, asumió su cargo en reemplazo de Paula Español con la compleja tarea de ponerle un freno al alza de los precios, una determinación para la cual dijo estar dispuesto a utilizar “los instrumentos que propaga la ley”.
Luego de que la política de Precios Cuidados llevada adelante por su antecesora no diera demasiados frutos para el control de la inflación, Feletti apuesta primero por alcanzar un acuerdo con las principales empresas productoras de alimentos y artículos de higiene y limpieza, a fin de agrandar la cantidad de productos que se encuentran dentro de la lista de Precios Cuidados a más del doble, y firmar el compromiso de mantener los precios al 1 de octubre hasta el 7 de enero.
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Por lo pronto, las empresas no parecen del todo conformes con la reunión mantenida con el secretario, e indicaron que presentarán una contrapropuesta. Feletti, en busca de mostrar firmeza, les dio plazo hasta el próximo lunes. De lo contrario, afirmó que “vamos a avanzar con políticas de precios máximos, no consensuadas”.
“Hasta ahora estamos en la política del diálogo y el acuerdo de precios. Nunca he tenido temor de usar los instrumentos que propaga la ley. Defensa a la competencia, Ley de Desabastecimiento. Yo quiero una Argentina de acuerdos, por eso estoy convocando”, explicó ayer el secretario.
¿Qué dice la Ley de Abastecimiento?
La ley de Abastecimiento fue sancionada en 1974 y fue modificada en 2014 y 2020. La misma le otorga al Estado la facultad de prever “márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios”.
También, establece sanciones para quienes eleven los precios de modo injustificado, “en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas”; “acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda”; “destruyeren mercaderías o bienes, o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte”; “negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios”; entre otras situaciones.
Entre las sanciones que podría aplicar el Estado se encuentran multas pecunarias de hasta 10 millones de pesos, la clausura de establecimientos por 90 días, la inhabilitación para acceder a créditos; inhabilitación para ejercer la función pública; la suspensión por 5 año para ser proveedor del Estado; hasta el decomiso de mercadería.
¿Podría en efecto aplicarse la Ley de Abastecimiento?
Al decir de Roberto Feletti, “el balance de las empresas alimenticias son muy buenos y hay márgenes muy grande”. Si bien no determinó cuán grande son los márgenes de ganancias de las empresas, la Ley no establece un parámetro de rentabilidad. Además, Feletti consideró que a su criterio “hay algunos nucleos que van más allá de la rentabilidad y de la disputa de mercado”, situaciones que cuadrarían en el objeto de la ley.
Sin embargo, la Ley de Abastecimiento 20.680 ha sido aplicada en muy pocas ocasiones. Más bien, se ha utilizado como amenaza por parte de distintos gobiernos para intentar que las empresas frenen su dinámica de aumento de precios, en una economía inflacionaria desde hace mucho tiempo como la Argentina.
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