Un reciente fallo de la Justicia decidió no admitir una medida cautelar para frenar el tratamiento legislativo del pliego de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, ambos postulados por el gobierno de Javier Milei para jueces de la Corte Suprema.
La solicitud había sido realizada ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de Rodolfo Facio y Clara Do Pico, por un grupo de asociaciones civiles que, por motivos jurídicos de género, había requerido una medida cautelar para suspender el tratamiento de los pliegos, según reseña el sitio especializado Palabras de Derecho.
La acción legal era impulsada por la Red de Mujeres para la Justicia, Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Center for Justice and International Law (CEJIL). Las organizaciones pidieron que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad del mensaje del Poder Ejecutivo que resolvió enviar al Senado la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema.
En ese marco, demandaban que la Justicia ordene al Poder Ejecutivo y al Senado que se abstengan de avanzar con la designación de los dos candidatos varones propuestos.
Los fundamentos de la Justicia en el caso Ariel Lijo
Tras repasar parte de la doctrina y marcos legales, la Justicia dejó uno de los argumentos centrales para su determinación: “Que sin desconocer la trascendencia que ostentan los instrumentos, nacionales e internacionales, que tutelan los derechos de las mujeres, que esta sala ha aplicado, con vigor, en una multiplicidad de casos , es imprescindible retener que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado, categóricamente, que uno de los principios elementales de nuestra organización institucional consiste en que cada uno de los tres poderes que forman el gobierno federal tiene facultades para aplicar e interpretar la Constitución Nacional por sí mismo, cada vez que ejerce las facultades que ella les confiere” advierten.
En ese sentido, observan que “la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquéllos deben tomar”.