La Justicia Federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes creado y aplicado durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación y que continuó su reemplazante, Alejandra Monteoliva.
Así lo decidió Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
“Se conforma -de manera manifiesta- la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y -en consecuencia- corresponde declarar su nulidad en los términos del artículo 1ero de la ley 16986 por carecer de los elementos exigidos en el artículo 7mo de la ley 19549 para ser considerado un acto administrativo válido” explica la resolución.
A su vez, el magistrado habilitó a quienes se sientan perjudicados por la aplicación del protocolo a denunciar ante la Justicia: “Las personas que se han visto afectadas frente a actos producidos por las fuerzas policiales y/o de seguridad en ejercicio de las instrucciones recibidas en el citado Protocolo -Resolución 943/23, deberán -de modo individual- denunciar ante la Justicia en lo Penal quien actuara acorde a las competencias que la ley le otorga”.
Para Cormick , el gobierno de Javier Milei no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales básicos, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite las restricciones.
El otro fallo del juez Martín Cormick contra una medida de Milei
Días atrás el juez Martín Cormick había ordenado que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario y actualice los sueldos docentes, no docentes y becas a estudiantes.
La decisión se tomó como medida cautelar, es decir, mientras se sigue discutiendo el fondo del asunto, tras una presentación del Consejo Interuniversitario Nacional que lideran los rectores.
Entre los fundamentos, el Martín Cormick destacó que el Congreso insistió con la ley por la mayoría agravada prevista en la Constitución, lo que obliga al Poder Ejecutivo a aplicarla.
Según el fallo, no puede suspenderse una ley válida mediante un decreto, porque eso afecta el principio de división de poderes
La resolución subraya que la falta de actualización salarial y de becas provoca un perjuicio grave y actual, especialmente por la pérdida del poder adquisitivo. Ese daño no puede repararse más adelante si no se actúa ahora, considera.

