La Justicia federal ordenó al Gobierno de Javier Milei a cumplir de manera inmediata con dos artículos de la ley de financiamiento universitario (ley 27.795), al dejar sin efecto —de forma provisoria— un decreto del Poder Ejecutivo que había suspendido su aplicación hasta que el Congreso indicara de dónde saldrían los fondos.
La decisión se tomó como medida cautelar, es decir, mientras se sigue discutiendo el fondo del asunto, tras una presentación del Consejo Interuniversitario Nacional que lideran los rectores.
¿Qué decidió la Justicia sobre la ley de financiamiento universitario?
Una reciente resolución del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 admitió la cautelar solicitada por las universidades y resolvió declarar inaplicable el decreto presidencial que había condicionado la vigencia de la ley.
En ese marco, ordenó al Estado nacional cumplir de inmediato con la actualización de los salarios docentes y no docentes universitarios y la recomposición y actualización automática de las becas estudiantiles.
Entre los fundamentos, el Martín Cormick destacó que el Congreso insistió con la ley por la mayoría agravada prevista en la Constitución, lo que obliga al Poder Ejecutivo a aplicarla.
Según el fallo, no puede suspenderse una ley válida mediante un decreto, porque eso afecta el principio de división de poderes
La resolución subraya que la falta de actualización salarial y de becas provoca un perjuicio grave y actual, especialmente por la pérdida del poder adquisitivo. Ese daño no puede repararse más adelante si no se actúa ahora, considera.
Para la Justicia el gasto que Milei tiene que hacer con las universidades es mínimo
El tribunal relativiza el argumento fiscal del Gobierno y señala que el costo estimado de la ley representa apenas el 0,23% del PBI, un impacto “reducido” frente al presupuesto total del Estado.
Además pondera la protección del derecho a la educación ya que vincula la cuestión salarial y presupuestaria con derechos constitucionales básicos, como el de enseñar y aprender, y con estándares de derechos humanos.
El juez considera que el decreto cuestionado avanza sobre facultades del Congreso, lo que aparece como una conducta arbitraria del Poder Ejecutivo.
El magistrado consideró que “se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos”.

