A través de la Cámara Electoral Nacional, la Justicia confirmó el procesamiento para cinco colaboradores del intendente de Maipú, Matías Rappallini (UCR) que habrían participado de una maniobra para retener los DNI de 27 vecinos – para evitar que voten o que lo hagan a favor del Jefe Comunal- durante las elecciones del 2019.
El caso tomó revuelo público desde el momento en que se llevaron a cabo los comicios- Rappalini se impuso por apenas 62 sufragios- y hubo pedidos de impugnación de las elecciones que no prosperaron pero que tiñeron de dudas la legitimidad de los resultados.
Maipú es aún gobernada por “el clan” Rappallini, la familia que es dueña de la principal empresa local y controla desde hace 18 años los destinos políticos del pueblo.
De las siete personas procesadas inicialmente aún quedan cinco en esa condición. Se trata de Manuela Llona, Juan Cruz Cardozo, Mariana Lorena Correa, Horacio Oscar Escot y Carmen Beatriz Nievas
A los mencionados se los acusa de “retención indebida de documentos de terceros en concurso ideal con el delito de inducir a electores con engaños a abstenerse de sufragar, ello en forma sistemática y reiterada”. y/o “compelerlas a votar a determinados candidatos”.
Sobre ellos también pesan embargos de hasta 500 mil pesos para “asegurar el cumplimiento de la pena pecuniaria, de la condena civil y de las costas del proceso”.
El planteo de la defensa de los acusados en Maipú
Tras un fallo negativo en primera instancia, los imputados avanzaron en un recurso de apelación y cuestionaron los fundamentos del juez Alejo Ramos Padilla.
Entre algunos puntos, sus abogados afirmaron que el magistrado había llegado a “una conclusión errónea” y aseguraron que “no existiría retención indebida alguna cuando alguien entrega algo voluntariamente -inclusive un DNI a otra persona si luego no realiza una acción propia y demostrable de solicitud de devolución y existe una negativa a ello” dijeron.
Además plantearon que los delitos que se les imputan “se extinguieron en el mismo momento que se dictó la aprobación de los escrutinios definitivos”.
Sobre los embargos, los letrados esgrimieron que eran “elevados” y rechazaron “la prohibición de comunicarse con denunciantes y testigos”.
Alegaron que al momento del llamado a indagatoria de los imputados “la acción ya se encontraba prescripta, después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito”
Los fundamentos de la Justicia para ratificar los procesamientos
En primer término, la Cámara Electoral desestimó el planteo de prescripción de la causa y recordó que el periodo en cuestión rige desde el “14 de octubre de 2022- fecha de las indagatorias- y de momento no ha transcurrido el plazo por ley requerido para que prescriba la acción” dijeron.
En esa dirección, manifestaron que el tiempo corre y se opera con relación a cada delito y en concurso ideal. A partir de esa premisa, “la prescripción de la acción penal se rige por el término de la pena mayor, porque esta es la única pena aplicable” remarcaron (tres años de prisión).
Sobre el centro de la acusación, los jueces refieren a los elementos relevados en la instrucción suficientes para avalar el procesamiento por “diversas acciones ilícitas dirigidas a obtener los documentos de identidad de numerosas personas con el fin de retenerlos, y así impedirles ejercer su derecho al sufragio y/o compelerlas a votar a determinados candidatos, en las elecciones generales que se celebraron el 27 de octubre de 2019”.
Desde allí, mencionan a 27 personas “víctimas de maniobras delictivas electorales tendientes a impedirles emitir su voto o forzarlos a votar de una manera determinada”.
De ese universo, 19 ratificaron sus testimonios pero tres lo hicieron en sentido contrario “alegando que no les habían retenido su Documento Nacional de Identidad, así como también manifestando haber recibido algún tipo de impulso de parte de otros sectores políticos para denunciar los acontecimientos”. A estos, se les inició otra instrucción por presunto “falso testimonio”.
Las denuncias dan cuenta de “ejercicios de violencia, intimidación, amenazas, coacciones, engaños y/u ofrecimientos ilegítimos de dinero, bienes y/o acceso a programas de asistencia o beneficios estatales” efectuadas por los imputados “para influir en el resultado de la elección del municipio de Maipú”.
En base al material probatorio, aseguran que “no se advierte el presunto error de la resolución en el que el juez habría incurrido al momento de valorar la prueba, o a la hora de subsumir -bajo la modalidad concursal explicitada- los hechos de momento probados en los tipos penales estudiados precedentemente” afirman.
Y consideran que “efectivamente existió un mecanismo coordinado y gestado desde esferas jerárquicas de poder del gobierno municipal, dirigido a manipular la voluntad de una serie de ciudadanos de la localidad de Maipú, y así intervenir ilícitamente en los comicios”. En especial refieren a engaños hacia personas con vulnerabilidad ante “la situación socio-económica de las víctimas”.
En el tramo final, dan un marco teórico acerca de las conceptualizaciones sobre el “clientelismo político-electoral” y los “punteros compra de votos”.
En base a lo mencionado, la Cámara Nacional Electoral decidió no hacer lugar a los planteos de prescripción e incompetencia del fuero y confirmó los procesamientos sin prisión preventiva. Además ratificó los embargos y el resto de medidas cautelares dictadas por el juez.