Al respecto, Giménez explicó que “En la ley 14.086, que establece internas abiertas, obligatorias y simultáneas para la provincia de Buenos Aires, también se incorporó una modificación al artículo 16 de la ley de partidos políticos provincial la cual se expresa, en referencia a las alianzas, que no se puede autorizar a ninguno de los partidos integrantes de esas alianzas a que se presenten de manera separada o con lista diferente a la lista de candidatos de la alianza”.
A su vez agregó que, para que esten permitidas las listas colectoras “debe haber más de un partido. En consecuencia debe remitirse a la ley de partidos políticos mencionada específicamente al capítulo de alianzas”.
El propio apoderado creyó conveniente definir que “una lista colectora es una lista que lleva adherida en alguna categoría la boleta de otro partido político ofreciendo al electorado una oferta electoral distinta”.