La causa judicial iniciada a raíz de las 400 vacunas contra el Covid-19 que se echaron a perder en Olavarría por un corte en la cadena de frío en enero de 2021 – comienzos de la campaña de inmunización- fue pasada a archivo.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal Nº 1 de Azul, a cargo del Dr. Gabriel Di Giulio, luego de una investigación en la que fueron descartadas las hipótesis del sabotaje, acción dolosa o una comisión culposa por parte de las autoridades a cargo. El caso tomó repercusión nacional a comienzos del año pasado y desató un verdadero escándalo político y social.
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De acuerdo al fallo al que tuvo acceso INFOCIELO, el motivo de la pérdida de las 400 dosis Sputnik V que se encontraban almacenadas en un freezer del Hospital provincial de Oncología, se produjo a raíz de un corte general del suministro de energía eléctrica y una “traba mecánica en el arranque del equipo – freezer- no siendo éste inmediato sino, fortuitamente, luego de haber transcurrido un lapso de tiempo incierto (en este caso, horas)”.
En ese sentido, para la justicia “no pudo precisarse cuál fue el momento exacto en el que el freezer dejó de funcionar, dado que conforme los señalamientos de los expertos ylas demás pruebas practicadas, la ausencia de material refrigerante con capacidad de inercia térmica y las altas temperaturas de la época determinaron que, al no arrancar, los valores se elevaron rápidamente. Es decir, el freezer podría haber dejado de funcionar unas horas antes de su hallazgo o incluso veinticuatro horas previas” concluyen.
Además, ponderan lo atestiguado por los guardias de seguridad y el análisis de las cámaras de seguridad, en la que se desprende que la última persona en ingresar a la zona de almacenamiento de las vacunas fue una médica el día 2 de enero de 2021 a las 10:30 horas (el corte de energía fue el día 3 de enero a las 14:00).
“El freezer podría haber dejado de funcionar en cualquier momento transcurrido entre el día 2 de enero a las 10:30 hs. y algunas horas previas al hallazgo, aproximadamente a las 8:00 horas del 4 de enero” agregan los investigadores.
A eso le suman los datos relevados por Ingenieros de la UNICEN, para quienes la causa del descongelamiento de las vacunas estuvo determinada “por una multiplicidad de factores que surgieron de forma concatenada en un lapso de tiempo determinado, destacando que la producción aislada de cualquiera de ellas, o por sí sola, no habría tenido la entidad suficiente para producir el mismo resultado”.
Los factores a considerar fueron: “la falta de ventilación en la habitación donde se alojaba el equipo de refrigeración, la elevada temperatura registrada en la ciudad y, complementariamente, en el ambiente del interior del recinto, la antigüedad del freezer y particularmente, el estado del motor del equipo por su intenso uso -sin perjuicio de su funcionamiento verificado-, determinante de una “sobre-exigencia” en su funcionamiento”.
Vacunas perdidas en Olavarría: Las 4 hipótesis que descartó la Justicia
1) La inutilización de las vacunas se produjo por la acción dolosa de una persona, dirigida a interrumpir su cadena de frío.
La primera hipótesis de investigación atribuyó la causa del descongelamiento de las vacunas a un atentado o “boicot” contra el “Plan Estratégico de Vacunación contra el Covid-19 en la República Argentina” dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de una acción humana dolosa dirigida a interrumpir la cadena de frío de las vacunas.
Esa posibilidad había sido alimentada por los dichos de la directora del Hospital de Oncología, quien manifestó que la perilla del freezer “se encontraba en una posición incorrecta, hecho que supondría una acción consistente en su manipulación” y declaraciones de uno de los guardias que alertaba sobre la falta de imágenes de la cámara emplazada en la habitación del freezer en un horario que, se presumía, podía haber ingresado alguien para concretar el sabotaje.
Sin embargo, esa posibilidad quedó descartada dado que para producirse el boicot, al menos una persona debería haber ingresado al hospital “sin ser captada por ninguna cámara de seguridad ni por los guardias” y haber manipulado la cámara dentro de la habitación donde se guardaban las vacunas, ingresado al lugar con una llave- no hubo daños a la puerta- y haber movido la perilla del freezer.
2) La inutilización de las vacunas se produjo por la acción u omisión dolosa por parte de los responsables de su conservación y/o custodia, consistente en incumplir los deberes a su cargo
La hipótesis enunciada implica considerar la comisión del delito previsto en el art. 248 del Código Penal, el cual reprime “al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Para desechar esa posibilidad, la Justicia ponderó que en el inicio de la campaña de vacunación “la metodología y ejecución del plan se encontraba en elaboración, es decir a la par de su puesta en marcha. De allí entonces que estaba sujeta a posibles fallas, errores y correcciones”
En esa línea, ratifica que se cumplieron con las pautas nacionales y advierte que las únicas disposiciones del ministerio de Salud bonaerense sobre los modos de almacenamiento y conservación de las vacunas se conocieron el 20 de febrero de 2021, es decir varias semanas después de los acontecimientos.
3) La inutilización de las vacunas se produjo con motivo de la comisión dolosa de delitos contra la Salud Pública o contra la Administración Pública
La posibilidad fue descartada de plano. “No caben dudas que, producida la pérdida en lacadena de frío de las vacunas se dispuso suspender la vacunación que se llevaría a cabo ese día en el Hospital Oncológico de Olavarría y desechar por inutilizables las dosis de vacunas Sputnik V en cuestión” explicaron.
4) La inutilización de las vacunas se produjo con motivo de la comisión culposa de delitos contra la Salud Pública o contra la Administración Pública
De acuerdo al análisis judicial, los directivos del Hospital procuraron implementar la vacunación “conforme los lineamientos de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación y todas sus reglamentaciones”
Recordaron que el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público es “doloso” y por lo tanto, “queda excluida la responsabilidad penal del funcionario público que por impericia, negligencia o imprudencia, incumple un deber a su cargo. Esta exclusión, que se presenta en abstracto, además ha quedado descartada como hipótesis fáctica del hecho investigado” sostuvieron desde la Justicia Federal.
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