La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó nuevos topes para que bancos y billeteras virtuales puedan operar y no tener que informar las transacciones, saldos y consumos de las cuentas, al ente recaudador.
Según el organismo, el objetivo además de determinar el origen de los fondos, y comprobar si son lícitos o no, es simplificar el proceso tributario a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar los regímenes de información.
La norma actualizada modificó la Resolución General Nº 4298, que establece la obligación de informar desde las entidades financieras a la AFIP. Con esto, el ente promete con esto asegurar la transparencia fiscal, conocer el origen de los fondos y comprobar si las operaciones deberían sufrir impuestos.
En este sentido, la AFIP también elevó los montos previstos en la Resolución General Nº 4614, donde se establece el régimen de información para los sujetos que administran y gestionan movimientos de activos a plataformas electrónicas o digitales.
¿Cuáles son los nuevos montos que deben dar aviso a la AFIP?
En principio, las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de seguridad social que lleguen a $700.000, deberán ser informados, cuando el monto previo era de $200.000.
Por otro lado, en cuanto a ingresos y egresos mensuales que igualen o superen los $400.000 también deberán ser informados, tras la última actualización que establecía que el monto era $120.000.
La AFIP derogó el Certificado de Transferencia (CETA) para autos y motos usadas
A través de la Resolución General 5505/2024 oficializada este jueves 25 de abril en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), es decir, aquel documento informativo que se presentaba a la hora de realizar transferencias de vehículos usados radicados en el país.
La introducción de este cambio burocrático establece nuevos parámetros para la obtención del CETA en operaciones de transferencias de vehículos. El anuncio se realizó a través de redes sociales con la siguiente leyenda: “Se eliminó la utilización del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos a partir de su entrada en vigencia RG 5505”.
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