El Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen hizo lugar a una medida cautelar pedida por más de un centenar de vecinos de Pehuajó, entre ellos concejales y exconcejales de la oposición, que los habilita a dejarán de pagar la “ Tasa vial” a los combustibles que, desde el 2024, cobra la gestión municipal del intendente ultra k Pablo Zurro.
En un documento de 25 páginas al que tuvo acceso INFOCIELO, el Juez Pablo C. Germain ordenó “la suspensión e inexigibilidad de la “Tasa Vial” hasta tanto se dirima la cuestión de fondo sobre la validez del cobro del tributo para un extenso número de demandantes y reabre el debate sobre la potestad de los municipios de gravar el precio de los combustibles.
En rigor se trata de la “Tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente”, sancionada a fines de diciembre del 2023 por el Concejo Deliberante de Pehuajó y promulgada en el mes de enero del 2024 por el Ejecutivo municipal, que grava con un 2% adicional sobre cada litro de combustible o por cada metro cúbico de gas natural comprimido GNC despachados en las estaciones de servicio del Partido.
Según establece la norma, los fondos recaudados se destinarán a solventar la infraestructura y mantenimiento de la red vial y al cuidado del medio ambiente – la ordenanza fomenta el uso de vehículos eléctricos y la puesta en valor de los espacios público con su correspondiente protección ambiental-, aunque los demandantes aseguran que el hecho imponible no se encuentra lo suficientemente precisado para justificar una contraprestación efectiva.
Tasa Vial en Pehuajó: el pedido de los demandantes
La presentación de los demandantes buscó obtener “la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza preparatoria” que, denuncian, creó la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente.
Sostienen que la Tasa “es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal” por superponerse a los fondos que llegan a la comuna por coparticipación a través del del Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley nacional 23.966)
En ese sentido, manifiestan que la Tasa configura “un perjuicio real y concreto, no solo al pueblo de Pehuajó, sino también al pueblo de la Nación Argentina, ya que se excede el ámbito territorial del municipio, como así también vulnera normativas y principios constitucionales, leyes nacionales, leyes-convenio, y leyes y decretos provinciales”.
Remarcan que es la actividad estatal “lo que determina si nos encontramos ante una tasa o un impuesto, y es el Estado quién debe acreditar la prestación del servicio” y advierten que el tributo en cuestión “carece de razonabilidad y legalidad y se configura una doble imposición con la tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, vigente en el partido de Pehuajó”.
Sobre la cuestión ambiental puntualizan en que los fundamentos para la creación de la Tasa “serían mejorar las condiciones medio ambientales, al menos en lo referente a la cuestión de los gases y ruidos que producen los vehículos que transitan por las vía municipales” pero consideran “imposible la prestación de un servicio estatal para evitar gases y ruidos, lo que suponen que más que una tasa, lo que se ha querido hacer, es crear un impuesto a los ruidos o a las emisiones de CO2” aducen.
Tasa Vial en Pehuajó: la defensa del Municipio
En tanto, los abogados del Municipio opuso “la falta de legitimación activa de los actores” al plantear que los demandantes “no logran demostrar la existencia del perjuicio de orden personal, particularizado y concreto que le ocasiona esa norma, y sus fundamentos, son solo expresiones genéricas, que no permiten verificar de manera precisa el motivo por qué se produciría la alegada afectación del interés jurídicamente protegido de orden particular, concreto e inmediato susceptible de tratamiento judicial” (aduce que se trata de un planteo político de concejales, exconcejales y personas opositoras al municipio).
En esa dirección, observa la “falta de legitimación de los concejales para judicializar cuestiones ya debatidas en el ámbito que le es propio. Expone que, esa calidad, solo los habilita para actuar como tales en el ámbito del órgano que integran, y con el alcance otorgado a esa función por la CN”.
El municipio invoca “la protección del interés público, debido a que en el caso se encuentra en juego la renta tributaria, que resulta esencial e indispensable para el funcionamiento normal y regular del Estado, fundamental para garantizar el ejercicio de derechos que la Constitución asegura” y advierte del grave perjuicio económico que podría ocasionar a la Comuna.
“El municipio no contraría con los recursos necesarios para llevar adelante la obra de infraestructura vial municipal adecuada a sus necesidades, el mejoramiento del espacio público y a las políticas medio ambientales planificadas para una mejor condición de vida de los habitantes del distrito” alertan.
Además anticipan la “difícil implementación de la medida requerida, ya que, al tratarse de una medida particular, que beneficiaría solamente a los actores, establecería un trabajo extra para los expendedores de combustible, quienes estarían obligados a facturar en forma distinta a estos, con relación al resto de los vecinos”.
Tasa Vial en Pahuajó: los fundamentos de la Justicia
Tras repasar la jurisprudencia acerca de las medidas cautelares “que tienen como objeto el pedido de suspensión de los efectos de una ley, ordenanza, decreto o reglamento”
El Juez pondera el marco normativo que reconoce la facultad de los municipios – dentro del marco de la normativa constitucional y legal aplicable- “para imponer distintos tipos de tributos, elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de evaluación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que se respeten las limitaciones de origen constitucional, y legal que actúan sobre su potestad tributaria”.
En el fallo puntualiza que “el expendio de combustibles a nivel nacional se encuentra alcanzado por el IVA, ley 23.349 y dto. 280/97, y el impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, ley 23.966, ambos, si bien con diferente destino, coparticipables con las provincias y remarca que la provincia de Buenos Aires adhirió bajo el compromiso de “no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y no gravar lubricantes con impuesto alguno, compromiso que alcanza también a las municipalidades” (cita antecedentes de la Corte Suprema y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia).
Y advierte que al momento de la carga de combustible, ·los consumidores no tendrían conocimiento respecto a la composición del precio del combustible, ni del importe del tributo efectivamente abonado. Es decir, no se visualizaría el efecto del componente impositivo sobre el precio final –no existiría un desglose, que incluya el detalle de la Tasa aplicada a tales productos” remarca.
A nivel resolutivo, la Justicia decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y “ordenar la suspensión e inexigibilidad de la “Tasa Vial” a los demandantes (no se expresó sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma).
Al mismo tiempo, ordenó que la comuna notifique a los propietarios y/o encargados de las estaciones de servicios, que actúan como agentes de retención, la lista de los ciudadanos alcanzados por la medida, con su nombre completo y DNI.


