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sábado 27 de diciembre de 2025
PROYECTO DE LEY

Las claves del proyecto de ley de Axel Kicillof para ayudar al turismo

El gobernador envió a la Legislatura un proyecto para fomentar la reactivación cultural y turística. Excepciones impositivas y fondo para respaldar fiestas populares  

La legislatura bonaerense debatirá en los próximos días un proyecto de ley enviado por el gobierno de Axel Kicillof que prevé una serie de beneficios impositivos y fondos destinados a la reactivación del turismo , uno de los rubros más golpeados como consecuencia de las medidas de aislamiento decretadas a causa de la pandemia.

La iniciativa, incluye una serie de medidas de asistencia financiera para la reactivación de actividades culturales, turísticas y fiestas populares.

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En los fundamentos del proyecto, se remarca que la Provincia es líder en recepción de turismo doméstico y que posee actividades de índole turística o eventos culturales en cada uno de los 135 municipios.

Las principales medidas del proyecto de ley para la reactivación del turismo

    • Creación de un Fondo de Apoyo Económico para Fiestas Tradicionales y Populares

    destinado a brindar una ayuda económica a aquellas fiestas populares. Se considera como Fiesta Popular a todo acontecimiento o suceso conmemorativo trascendente que se desarrolle de modo estable, permanente y continuo en el tiempo que posea importancia turística y /o social para la comunidad bonaerense e implique valoralización histórica, social, religiosa, cultural, folclórica, artística, económica, productiva o gastronómica (desfiles, exposiciones, números musicales, ferias, concursos, peñas, degustaciones).

  • Declarar de interés legislativo al Programa “Recreo en la provincia” y al Catálogo Turístico y Cultural de la provincia de Buenos Aires creado en 2020 que incluye a más de 600 fiestas populares
    • Eximir a los prestadores turísticos que desarrollen su actividad en la provincia del pago la tasa correspondiente a la inscripción o renovación del Registro de Prestadores Turísticos desde la fecha aprobación hasta el 31 de diciembre de 2022
    • Extinción de las deudas por impuesto inmobiliario, intereses y multas que registren actividades incluidas en el nomenclador como servicio de alojamiento de hoteles, hosterías o residencias similares excepto por hora que incluyan servicio de restaurante al público o servicios de hospedaje temporal, alojamiento en campings
    • con los siguientes alcances:

  • componente básico del impuesto inmobiliario unificado cuotas 2, 3, 4 y 5 del 2020 y cuotas1, 2, 3 y 4 del 2021
  • b) componente básico del impuesto inmobilario planta urbana baldía cuota 2, 3 y 4 del 2020 cuotas1, 2, 3 y 4 del 2021
  • c) componente básico del impuesto inmobiliario planta rural y subrural cuotas 2, 3 y 4 del 2020 y cuotas1, 2, 3 y del 2021
  • d) componente complementario del impuesto inmobiliario de los inmuebles de planta baja unificada, urbana baldía, rural y subrural
    • El beneficio comprenderá las deudas y sujetos mencionados en el mismo que resulten, al 30 de septiembre de 2021, propietarios, usufructuarios, superficiarios o poseedores de título de dueño de inmuebles ubicados en las plantas urbana edificada, baldía, rural y subrural .
    • En caso de existir por cada inmueble más de 1 contribuyente del impuesto inmobiliario, el beneficio procederá en tanto los sujetos que desarrollen alguna/s de las actividades enumeradas resulten a la fecha indicada, contribuyentes de dicho gravan por el 50% o más del inmueble. La referida condición de contribuyente en el impuesto deberá encontrarse registrada en las bases de datos de ARBA o en el Registro de la Propiedad, según el caso.

– La extinción de deudas dispuestas se aplicará sobre las cuotas del impuesto inmobiliario identificadas en el mismo que en cada caso correspondan, en forma proporcional al lapso durante el cual el/los sujeto/s beneficiarios hayan reunido la condición de contribuyentes del referido impuesto y alcanzará aún a las que se encuentren en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se hallaran pendientes de cancelación.

Para acceder al beneficio establecido en la ley, los destinatarios deberán: Haberse encontrado inscriptos en el imposto de IIBB por alguna de las actividades indicadas en el artículo 7° de esta ley, en al menos uno de los anticipos comprendidos en el periodo temporal abarcado por las cuotas del impuesto inmobiliario indicadas en el mismo artículo, según corresponda.

Haber declarado, en al menos uno de los anticipos del IIBB comprendidos entre marzo de 2019 y febrero de 2020, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas en el artículo 7°. En caso de haber desarrollado en dicho periodo otras actividades distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo periodo, mayores ingresos con relación a las actividades previstas

    • La extinción de deudas dispuestas se aplicará sobre las cuotas del impuesto inmobiliario identificadas en el mismo que en cada caso correspondan, en forma proporcional al lapso durante el cual el/los sujeto/s beneficiarios hayan reunido la condición de contribuyentes del referido impuesto y alcanzará aun a las que se encuentren en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización, respecto de los montos que se hallaran pendientes de cancelación

    .

Para acceder al beneficio establecido en la ley, los destinatarios deberán:

  • Haberse encontrado inscriptos en el imposto de IIBB por alguna de las actividades indicadas en el artículo 7° de esta ley, en al menos uno de los anticipos comprendidos en el periodo temporal abarcado por las cuotas del impuesto inmobiliario0 indicadas en el mismo artículo, según corresponda.
  • Haber declarado, en al menos uno de los anticipos del IIBB comprendidos entre marzo de 2019 y febrero de 2020, ingresos por el desarrollo de alguna/s de las actividades indicadas en el artículo 7°. En caso de haber desarrollado en dicho periodo otras actividades distintas de las allí consignadas, será requisito que se hayan declarado durante ese mismo periodo, mayores ingresos con relación a las actividades previstas
  • Los pagos realizados con relación a deudas generarán un crédito a favor del beneficiario que será compensado con otras obligaciones, imputado o retenido de acuerdo a las regulaciones del Código Fiscal
    • La extinción de deudas por impuesto inmobiliario, sus intereses y multas se aplicará también cuando se tratase de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del impuesto inmobiliario para la explotación de algunas de las actividades mencionadas.

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