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jueves 3 de septiembre de 2026

ARCA actualiza el Monotributo: cuánto subirían las cuotas y quiénes podrían ser excluidos del régimen

La recategorización de julio elevará cuotas y topes de facturación. Además, ARCA recordó las situaciones que pueden derivar en la exclusión del régimen.

La segunda actualización anual del Monotributo ya está en marcha y millones de contribuyentes deberán revisar su situación fiscal durante julio. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicará una nueva recategorización que modificará tanto las cuotas mensuales como los límites de facturación de cada categoría. Además, el organismo recordó cuáles son las situaciones que pueden derivar en la exclusión del régimen simplificado.

La actualización se realiza dos veces al año y toma como referencia la inflación acumulada del semestre anterior. Según estimaciones privadas, el ajuste rondaría el 14,3%, aunque el porcentaje definitivo se conocerá una vez que el INDEC publique el índice de inflación correspondiente a junio. El incremento impactará sobre trabajadores independientes, profesionales, comerciantes y prestadores de servicios de todo el país.

Además del aumento de las cuotas, ARCA actualizará los topes de facturación anual para cada categoría con el objetivo de evitar que los contribuyentes queden excluidos del Monotributo únicamente por el efecto de la inflación sobre sus ingresos nominales. Una vez oficializados los nuevos valores, se abrirá el período de recategorización, cuyo plazo para realizar el trámite se extendería hasta el 5 de agosto.

Cuánto se pagaría en cada categoría del Monotributo

Si se confirma la actualización cercana al 14,3%, las cuotas mensuales quedarían de la siguiente manera:

  • Categoría A: $42.386,74.
  • Categoría B: $48.250,78.
  • Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
  • Categoría D: $72.414,10 para servicios y $70.661,26 para venta de bienes.
  • Categoría E: $102.537,97 para servicios y $92.658,35 para venta de bienes.
  • Categoría F: $129.045,32 para servicios y $111.198,27 para venta de bienes.
  • Categoría G: $197.108,23 para servicios y $135.918,34 para venta de bienes.
  • Categoría H: $447.346,93 para servicios y $272.063,40 para venta de bienes.
  • Categoría I: $824.802,26 para servicios y $406.512,05 para venta de bienes.
  • Categoría J: $999.007,65 para servicios y $497.059,41 para venta de bienes.
  • Categoría K: $1.381.687,90 para servicios y $600.879,51 para venta de bienes.

En cuanto a los nuevos límites de facturación anual, las estimaciones indican los siguientes valores:

  • Categoría A: cerca de $12 millones.
  • Categoría B: alrededor de $17,6 millones.
  • Categoría C: aproximadamente $24,7 millones.
  • Categoría H: unos $82,1 millones.
  • Categoría J: cerca de $105,3 millones.
  • Categoría K: alrededor de $127 millones.

Para determinar si corresponde cambiar de categoría, cada contribuyente deberá analizar la facturación de los últimos doce meses. En algunos casos, también se consideran otros parámetros como la superficie destinada a la actividad, los alquileres devengados o el consumo de energía eléctrica.

Los motivos por los que ARCA puede excluir a un monotributista

En paralelo con la recategorización, ARCA recordó que durante julio también podrá excluir del Monotributo a aquellos contribuyentes que presenten inconsistencias entre los ingresos declarados y su nivel de gastos o patrimonio. Entre otras situaciones, el organismo podrá avanzar cuando una persona adquiera bienes, realice gastos personales o efectúe viajes cuyos montos resulten incompatibles con los ingresos informados y no puedan ser debidamente justificados.

Las principales causales de exclusión son:

  • Superar el límite máximo de ingresos brutos permitido para el régimen.
  • Exceder los topes de superficie afectada a la actividad o de alquileres.
  • Vender productos por encima del precio unitario máximo permitido.
  • Realizar gastos personales incompatibles con los ingresos declarados.
  • Registrar depósitos bancarios que no coincidan con la facturación informada.
  • Importar bienes o servicios para su posterior comercialización.
  • Desarrollar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación.
  • Declarar venta de productos cuando en realidad se prestan servicios.
  • No emitir la facturación correspondiente por las operaciones realizadas.
  • Registrar compras y gastos que superen los porcentajes permitidos respecto de la categoría máxima.
  • Integrar el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

En caso de ser excluido, el contribuyente deberá volver a inscribirse para reingresar al régimen. Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.743, el 1° de enero de 2024, ya no es necesario esperar tres años para hacerlo, como ocurría anteriormente, sino que podrá solicitar nuevamente el alta siempre que reúna los requisitos establecidos.

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