La Justicia federal procesó al youtuber Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido públicamente como “El Presto”, por el presunto delito de promoción de la discriminación religiosa, a raíz de una serie de expresiones dirigidas contra la comunidad islámica difundidas en un video publicado en YouTube. Además, el juez interviniente dispuso un embargo sobre sus bienes por 60 millones de pesos al considerar que los dichos investigados excedieron los límites de la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional.
La resolución fue firmada por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi en el marco de una causa iniciada tras una denuncia presentada por el Centro Islámico República Argentina. La presentación se originó por un video publicado el 13 de febrero de 2025, titulado “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿PELIGRO EN PUERTA?”, en el que Prestofelippo se refirió de manera despectiva a una persona de origen egipcio y religión musulmana que había comenzado a participar de un programa de televisión.
Según surge del procesamiento, la publicación alcanzó más de 159 mil reproducciones y contenía expresiones que, para el magistrado, resultaron “extremadamente ofensivas y denigrantes” tanto hacia la religión islámica como hacia quienes la profesan. Entre otras frases, el youtuber sostuvo que no quería que “estas ratas inmundas pisen nuestra tierra, infecten con su veneno nuestro país”, afirmó que “Europa está completamente tomada por estos parásitos” y preguntó a su audiencia si deseaba ese escenario para la Argentina.
En el mismo contenido audiovisual también calificó al islam como “una secta” y sostuvo que debía ser “vigilado”, al advertir que, de lo contrario, “esto va a estar en las escuelas” y “en nuestros barrios”. Además, se refirió al integrante de la comunidad musulmana que motivó el video como un “parásito” e indicó que había “infectado de su veneno” la pantalla televisiva.
Los argumentos del juez
Al fundamentar el procesamiento, Martínez De Giorgi sostuvo que esas manifestaciones implican una “objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior”. En ese sentido, remarcó que si bien la libertad de expresión constituye un derecho con amplia protección constitucional, “el medio y el modo elegidos por el autor han excedido, por mucho, el ámbito del ejercicio de ese derecho de raigambre constitucional”.
Asimismo, el juez consideró necesario distinguir entre la libre difusión de ideas, amparada por la Constitución y los tratados internacionales, y aquellas expresiones que promueven la discriminación o incluyen amenazas concretas hacia determinados grupos sociales. En la resolución también señaló que Prestofelippo actuó con pleno conocimiento del contenido de sus manifestaciones y con la finalidad de exteriorizarlas y difundirlas masivamente a través de las redes sociales.
Finalmente, el magistrado concluyó que este tipo de discursos no contribuyen a combatir la discriminación y resultan incompatibles con la convivencia democrática, por lo que consideró que las conductas investigadas pueden encuadrarse en el delito de promoción de la discriminación religiosa. El procesamiento no implica una condena definitiva, sino que representa un avance de la investigación penal, mientras la causa continúa su trámite en la Justicia federal.

