Se conocieron más detalles de la polémica medida cautelar dictada este lunes por el juez federal, Patricio Maraniello, para evitar la difusión de los audios que involucran a la secretaria General de Presidencia, Karina Milei.
La determinación, que podría configurar un grave antecedente de censura previa, se produce en un contexto de intimidación de actores del gobierno para limitar el accionar de los medios, con insólitos pedidos de allanamientos y planteos para que los periodistas revelen sus fuentes.
En un documento de diez páginas, Maraniello – afronta una denuncia en el Consejo de la Magistratura por “abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato, manejo inadecuado de recursos públicos e incumplimiento del reglamento para la Justicia Nacional”- explicó los motivos por los que priorizó el pedido del gobierno de Javier Milei sobre el derecho constitucional de la libertad de prensa.
Karina Milei denunció que quieren “dañarla” y a su familia
La presentación a la que dio lugar Patricio Maraniello fue realizada el 29 de julio por Karina Milei, quien a través de su abogado pidió “el cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
En su pedido, la secretaria General de Presidencia detalla que el cese “debe abarcar la posibilidad de difundir, publicar o reproducir dicho contenido de manera actual o futura” y que la prohibición “debe alcanzar cualquier medio de comunicación masiva que se refiera a su persona con relación a supuestos audios o chats que se le atribuyen y que de ser ciertos se habrían obtenido de forma ilegal y que podrían afectar gravemente a su familia y la seguridad nacional” sostiene.
Y a tal fin requiere que “se ordene al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que comunique dicha resolución a todos los medios de comunicación masiva (televisivos, radiales, gráficos y redes sociales).
La hermana del Presidente aduce que el objetivo de quienes dieron a conocer algunos de los audios “es dañarla, así como también a su familia y con posibilidad de afectar la función que cumple y las actividades del gobierno nacional”.
Se ampara en que el material- en caso de ser verdadero dice- “habría sido recabado ilegal e ilícitamente y sin su consentimiento”.
Y agrega que “perjudicarían gravemente su honor, reputación, la actividad profesional que desarrolla y el buen nombre y honor de su familia y del gobierno que integra”
La libertad de expresión “debe ceder” antes las graves repercusiones que podrían tener los audios
Si bien el juez Patricio Maraniello admite la importancia de la libertad de expresión en la vida democrática y hasta recuerda que está protegido “incluso a través de la web cuenta con la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y 75, inc. 22”, argumenta que ninguno de los derechos de la Constitución Nacional “tiene un carácter absoluto”.
Para dar cuenta de la supuesta gravedad esgrimida por la denunciante, sostiene que los audios “habrían sido obtenidos de forma ilegal y clandestina, incluso pudiendo haber sido grabados dentro de la propia Casa de Gobierno, y en el contexto de una reunión privada del grupo de trabajo de la Sra.Milei”.
Y considera necesario equilibrar “la debida protección de la libertad de prensa y la prohibición de la censura previa” frente “a las graves consecuencias que la difusión de información por cualquier medio podría tener sobre las posibles investigaciones en curso”.
Y decanta en que “la no admisión de la medida cautelar solicitada podría acarrear consecuencias más perjudiciales para la sociedad en su conjunto que la restricción temporal de la información” sostiene.
Desde esa apreciación, el magistrado considera que derecho a la libertad de expresión “debe ceder ante las graves repercusiones que podría conllevar la difusión solamente de los audios grabados en Casa de Gobierno atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, anunciados el día 29/08/25” plantea.
“Lo expuesto no importa convalidar la figura de la censura previa, en tanto la medida bajo análisis se circunscribe únicamente a una restricción de carácter provisorio y excepcional al ejercicio de la libertad de prensa” justifica. “Tampoco corresponde entender que la presente decisión implique instaurar un supuesto de bozal legal” agrega.
Y asegura que el alcance de la decisión “se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado” explica.