Envalentonados por la frágil situación del dólar blue, los operadores mediáticos del macrismo en el canal de televisión del diario La Nación, Alfredo Leuco y Jonatan Viale, acompañados a pantalla dividida por Marina Calabró y Débora Plager, se animaron a cruzar una línea que los coloca en una situación controversial ante la posibilidad de recibir una denuncia por incitación al odio hacia la figura de la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hija Florencia Kirchner.
Es que ofuscados y despotricando contra el anuncio de una marcha piquetera hacia el predio de la Sociedad Rural de Palermo para pedir la liquidación de la soja y los granos acopiados por los productores del campo, tanto Alfredo Leuco como Jonatan Viale ardieron de furia y prácticamente pidieron venganza “en la misma moneda” llamando o sugierendo a la población a marchar a la casa de Cristina Kirchner o de su hija Florencia para exigirles el dinero declarado en su caja de seguridad, al que le pusieron el valor de 5 millones de dólares.
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“Hay varios signos que hay que tener en cuenta, por los que se puede generar una situación violenta… Es para encender las luces de alerta”, comenzó diciendo Alfredo Leuco en relación a la futura marcha piquetera.
“Sí, coincido“, agregó Jonatan Viale para luego acotar: “Tenés a los piqueteros el sábado yendo a la Rural a hacer no se bien que… A apretar, a provocar, a extorsionar“.
También sumó: “Tenés a Di Tullio pidiendo la policía en las cuevas“.
A lo que Alfredo Leuco agregó: “Yo le diría a las fuerzas de seguridad que controlen porque ir a protestar a la casa del otro (SIC), como hacen los piqueteros, ir a la Rural a decirles ‘vendan la soja, liquiden la soja’, habilita que alguien de ese lugar diga ‘Bueno ahora vamos al departamento de Cristina. Vamos a hacer la misma protesta, la nuestra, pero en el departamento de Cristina’, y eso es poner una mecha peligrosísima“, agregó el operador cínicamente al hacerse el preocupado por que se lleve a la práctica una idea que él (y sólo él mismo) propuso, pero que luego en redes sociales muchos toman como válida porque “lo escucharon por televisión”.
Sin embargo Jonatan Viale fue aún más allá con otro ejemplo nacido de su propia imaginación como si fuera un dirigente opositor, pero con la posibilidad de tener una cámara y un micrófono a diario.
“Pero como bien dice Alfredo que pasa si alguien de la rural dice: ‘Ah si? Entonces voy a ir a la casa de Florencia y le voy a decir Florencia hasta que vos no liquides tus 5 millones de dólares de tu cuenta, o de tu caja fuerte… No me (hizo un chasquido). ¿Entendés en la locura en la que entramos?“, dijo Jonatan Viale utilizando el mismo comportamiento esquizofrénico de tirar la idea, y luego no hacerse cargo de ser su autor.
La probable configuración del delito de ‘incitación al odio’ de los comunicadores Alfredo Leuco y Jonatan Viale
Comparando una marcha política de sectores piqueteros con un escrache con posibilidades de ribetes violentos, ambos comunicadores opositores encienden la mecha de un peligroso modus operandi de “vendetta” al mejor estilo mafioso, como si lo político y lo personal tuvieran correlatos similares.
¿QUÉ ES EL DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO?
Con la modificación del Código Penal del 2015 los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas se han visto más estructurados y acotados gracias a la nueva redacción del precepto penal.
Actualmente, el delito de incitación al odio se encuentra regulado en el artículo 510 y 510 bis del Código Penal.
Se trata de alguien que promueva, ya sea de manera directa o indirecta, el odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de dicho grupo, o contra una persona determinada.
Estas razones para la incitación al odio serán:
Racistas, antisemitas, ideológicas, religiosas, o creencias, situación familiar, de contenido o identidad sexual, de género, enfermedad o discapacidad.
Junto con estos requisitos debe cumplirse también el hecho de que se cree una situación de violencia, hostilidad o discriminación contra ese grupo determinado o esa persona.
¿QUÉ PENAS PUEDE CONLLEVAR EL DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO?
Si se trata del tipo básico, la pena puede ser de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses.
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