La jueza Marta Elba Pascual suspendió durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, pero no declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil. La medida fue preventiva y tuvo como fundamento central el riesgo de que la reforma amplíe la cantidad de adolescentes privados de libertad sin que existan las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para garantizar sus derechos.
La resolución fue dictada el 7 de septiembre en el expediente iniciado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, que presentó un habeas corpus preventivo colectivo en favor de adolescentes privados de su libertad.
Además de suspender la aplicación de la norma, Pascual convocó a una audiencia multipropósito y ordenó que las autoridades bonaerenses informen qué medidas adoptaron, cuáles tienen previstas y cuáles son sus plazos.
El fallo deja así una hoja de ruta concreta: durante los próximos 60 días, la discusión no estará solamente centrada en el contenido de la reforma, sino en cómo piensa el Estado bonaerense implementarla y con qué recursos.
Tres cambios que encendieron la alarma
Las estadísticas oficiales muestran que el delito juvenil representa una porción acotada del universo penal bonaerense. En 2025, las causas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil representaron apenas el 2,2% de las investigaciones penales iniciadas en la Provincia. En homicidios dolosos consumados, las investigaciones que tramitaron en ese fuero llegaron al 10,2%, aunque en más de la mitad de esos casos también aparecieron involucrados mayores de edad.
Para fundamentar la suspensión, Pascual identificó tres modificaciones introducidas por la nueva legislación que pueden impactar directamente sobre la cantidad de adolescentes sometidos al sistema penal.
La primera es la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al régimen de responsabilidad penal. La segunda es la inclusión de determinados delitos que anteriormente quedaban fuera del régimen de punibilidad por tener penas inferiores a dos años. La tercera es la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal
La combinación de esos cambios, según la magistrada, puede producir un aumento tanto por mayores ingresos como por una mayor permanencia de adolescentes privados de la libertad.
El punto que preocupa a la jueza es que ese incremento no necesariamente requiere esperar a que las estadísticas de población alojada muestren un salto. También pueden modificarse desde el inicio los parámetros que intervienen en las detenciones y en las prisiones preventivas.
Por eso, el interrogante que atraviesa toda la resolución es concreto: “¿Puede el Estado ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables?” cuestionó.
Para Pascual, la respuesta justifica una intervención judicial preventiva.
El antecedente de las 60 plazas
Uno de los elementos más relevantes del fallo aparece cuando la jueza deja de hablar en términos hipotéticos y recurre a una situación que ya fue constatada por su propio juzgado.
Pascual recuerda que en el marco de otro habeas corpus colectivo realizó constataciones en el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. A partir de esas inspecciones, había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían permanecer alojadas allí debido a que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.
Ese antecedente es central para comprender la cautelar. La magistrada no parte solamente de una proyección sobre lo que podría ocurrir después de la reforma: sostiene que el propio sistema que deberá absorber el eventual aumento de detenidos ya presenta limitaciones que fueron verificadas judicialmente.
La jueza reconoce que durante los últimos años hubo mejoras en aspectos como infraestructura, alimentación y provisión de agua potable. Sin embargo, advierte que todavía no se alcanzó un piso que permita asegurar que las condiciones de privación de libertad no comprometan los estándares constitucionales y convencionales.
Desde esa perspectiva, permitir simultáneamente el ingreso de una mayor cantidad de adolescentes al sistema resultaría, según el razonamiento del fallo, difícil de compatibilizar con las restricciones que el propio juzgado ya había establecido.
“El Poder Judicial no puede esperar”
Otro de los pilares de la decisión es el principio precautorio aplicado a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La jueza sostiene que para intervenir no es necesario esperar a que la vulneración se produzca. Si existen elementos objetivos que permiten presumir razonablemente que puede ocurrir una afectación grave, el Poder Judicial puede adoptar una medida preventiva.
La frase más contundente de la resolución aparece precisamente en ese punto: “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá.”
El razonamiento cambia así el eje de la discusión. La pregunta no es solamente qué ocurrirá cuando aumente la cantidad de adolescentes alcanzados por la nueva ley, sino si el Estado tiene hoy las herramientas necesarias para afrontar ese escenario.
Y el déficit que describe la resolución no se limita a la cantidad de plazas disponibles. Pascual menciona cuestiones vinculadas con el acceso a la educación, la formación profesional, la incorporación al ámbito laboral, la reducción del tiempo de aislamiento y las condiciones generales de alojamiento.
El argumento que cruza seguridad y condiciones de encierro
El fallo también contiene un argumento particularmente llamativo porque vincula las condiciones de detención con la propia seguridad que la reforma pretende garantizar.
“Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”, afirma Pascual.
La jueza cuestiona de ese modo la idea de que una mayor severidad del castigo necesariamente produzca mayor seguridad. Su argumento es que las condiciones en las que los adolescentes cumplen una medida de privación de libertad pueden tener consecuencias sobre los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad.
“Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresarán esas personas en desarrollo”, sostiene.
La advertencia apunta a un problema de política criminal: para la magistrada, la discusión sobre seguridad no termina con decidir quién puede ser privado de su libertad. También importa en qué condiciones se cumple esa privación y qué efectos produce sobre quienes luego recuperan la libertad.
Qué decidió y qué todavía no
Hay una precisión jurídica importante para entender el alcance de la resolución. Pascual no declaró inconstitucional la Ley 27.801.
La jueza dejó para una instancia posterior el análisis de las eventuales contradicciones entre la nueva normativa y el bloque constitucional y convencional de protección de niños, niñas y adolescentes. También señaló que algunas de las objeciones contra la legislación deberán ser analizadas caso por caso.
Por ahora, la medida es preventiva y tiene una duración de 60 días. Durante ese período, las autoridades provinciales deberán explicar qué medidas adoptaron y cuáles tienen previstas para afrontar la implementación del nuevo régimen. La resolución requiere información al Ministerio de Seguridad, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense.
El fallo, en definitiva, no cerró la discusión sobre la nueva ley. La frenó para abrir otra pregunta: si el Estado está preparado para aplicarla. Y para fundamentar esa decisión, la jueza no se apoyó solamente en una hipótesis sobre el futuro, sino también en las condiciones del sistema que su propio juzgado viene constatando desde hace años.

