Luego de recibir una denuncia por parte de un profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en todo el país la venta de un “quemador de grasas”.
De acuerdo a la disposición 3274/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la decisión fue tomada luego de detectarse que cinco pacientes que habían consultado por diferentes cuadros clínicos en el nosocomio habían consumido el producto “Lipoburn Green” de la marca Green Life para perder o bajar de peso.
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“Tal como señala la denuncia, dicha ingesta les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea ”, reza el texto en los considerandos. Y agrega: “Asimismo, el denunciante aportó capturas fotograficas de los rótulos del producto”.
De este modo, se descubrió que el suplemento no figuraba en la base de datos de la Administración y que en su rótulo no era posible identificar su procedencia. Además, al estar redactado en inglés, se asumió que era importado, aunque tampoco se encontró un importador responsable en la República Argentina.
También este miércoles, por medio de la disposición 3234/2020, Anmat prohibió la comercialización de una marca de semillas y alimentos libres de gluten que consignaba en sus rótulos los registros RNPA vencidos desde septiembre de 2018.
Se trata de los siguientes artículos elaborados por la firma Tecnobotánica S.A. (RNE 02-034.814): semillas de quinoa libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467.
A su vez, también quedaron vetados el alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten (RNPA N° 02-598536), el alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten (RNPA N° 02-595835) y todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa hasta el 28/02/2020, “por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG”.
Entre los considerandos, el texto explica que los artículos se encuentran falsamente rotulados “al utilizar los registros sanitarios vencidos” y que fueron elaborados “sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten”, por lo que resultan “productos ilegales”.
Frente a esto, la Administración recomendó a los consumidores, especialmente a las personas celíacas, que se abstengan de consumir estos alimentos, y a quienes los expendan, que cesen su comercialización. “Existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores”, advirtió.
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